III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164680

Si el club/SAD milita en Segunda División «A» la retribución de la
temporada ..../.... será de .............................. euros divididos del siguiente modo:
1.º Prima de contrato:
Primer plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
Segundo plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
Tercer plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
Cuarto plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
2.º Sueldo mensual ................................. euros por ..... mensualidades.
3.º Primas por partido .................................
4.º Otras retribuciones (premio de antigüedad, derecho de imagen, etc.).
En el caso de que el club/SAD milite en Segunda División «B» la retribución de
la temporada ...../..... será de .............................. euros divididos del siguiente
modo:
1.º

Prima de contrato:

Primer plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
Segundo plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
Tercer plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
Cuarto plazo: ................................. euros a pagar el ...../...../.....
2.º
3.º
4.º

Sueldo mensual ................................. euros por ..... mensualidades.
Primas por partido .................................
Otras retribuciones (premio de antigüedad, derecho de imagen, etc.).

En cualquier caso, el futbolista percibirá, como mínimo, la retribución mínima
garantizada de acuerdo con el convenio colectivo vigente.
Cuarta.
El futbolista deberá, en el plazo de quince días, a partir de la firma del presente
contrato, someterse a examen médico por los facultativos que designe el club o
sociedad anónima deportiva, a efectos de su aptitud para el desempeño del fútbol,
realizando las pruebas que al efecto se le indiquen.
En el supuesto de que el examen médico diera resultado negativo,
circunstancia que deberá comunicarse al futbolista en los cinco días siguientes al
indicado, se tendrá por no suscrito el presente contrato, sin que ello dé lugar a
indemnización para ninguna parte.
Quinta.
El futbolista declara conocer, y en su caso, el club o sociedad anónima
deportiva facilitará, los reglamentos y normas deportivas del fútbol, así como no
tener ficha suscrita con otro club o sociedad anónima deportiva.

En lo no previsto en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el Real
Decreto 1006/1985 de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial
de los deportistas profesionales, convenio colectivo vigente y demás normas de
aplicación.

cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.