III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164677

Para 5 temporadas de antigüedad: 12.000,00 euros.
Temporada 2023/2024: Las cantidades de la temp. 2022/2023 + IPC.
Temporada 2024/2025: Las cantidades de la temp. 2023/2024 + IPC.
Temporada 2025/2026: Las cantidades de la temp. 2024/2025 + IPC.
Por el IPC se entenderá el incremento derivado de aplicar a las cantidades
establecidas para la temporada anterior el índice de precios al consumo interanual
del periodo de 1 de julio al 30 de junio del año al que se refiera la revisión, con las
siguientes limitaciones mínimas y máximas:
a) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante sea
inferior al 0 %, su valor se considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo.
b) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante
exceda del 5 %, su valor se considerará del 5 %, no pudiendo ser superior.
La revisión económica anteriormente indicada se aplicará con efectos de 1 de
julio de cada año.
3. A los efectos del cómputo de la antigüedad, se considerarán temporadas
de servicio las temporadas de competición de fútbol que el futbolista haya podido
estar en situación de cedido.
4. En el caso de los jugadores que, siendo la primera temporada del
club/SAD en Segunda División tras haber ascendido, finalicen contrato y, a su vez,
dispongan de una antigüedad de 5 o más temporadas sucesivas en el club/SAD,
éste estará obligado a abonar el importe proporcional del premio de antigüedad,
contabilizando únicamente a estos efectos las temporadas que el jugador haya
militado en el club estando éste en categoría profesional.
Esta excepción sólo se tendrá en cuenta para los futbolistas que finalicen su
relación laboral con el club en la primera temporada en que la entidad recién
ascendida milite en Segunda División. De continuar prestando servicios en
temporadas sucesivas, no regirá especificidad alguna a efectos del importe del
premio, debiendo percibir el futbolista las cantidades indicadas en el punto 2 de
este artículo. Tampoco se aplicará la excepción del párrafo anterior para aquellos
futbolistas cuyo club/SAD haya ascendido a Segunda División habiendo estado
sólo una temporada en el fútbol no profesional tras haber descendido de
Segunda División, debiendo percibir estos por tanto el importe íntegro del premio
de antigüedad».
Se modifica artículo 34 del convenio colectivo, añadiendo la extensión de la
cobertura por accidente a la incapacidad permanente total y la gran invalidez. Se
actualiza la denominación de «invalidez permanente absoluta» sustituyéndola por la
de »incapacidad permanente absoluta». Así mismo se sustituyen las cuantías mínimas
de la indemnización de las temporadas ya pasadas por nuevas cuantías para las
temporadas 2022/2023 y siguientes, modificando también la redacción de lo que ha de
entenderse por IPC, a los efectos de revisar el importe de la indemnización cada
temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión.
Queda el artículo 34 redactado del siguiente modo:
«Artículo 34. Indemnización por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente
absoluta e incapacidad permanente total.
Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al
futbolista profesional o sus herederos, el futbolista, o en su caso, sus herederos,
tendrá derecho a ser indemnizado cuando como consecuencia de un accidente de
trabajo se produzca su fallecimiento, o se le declare en situación de gran invalidez,
incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total. La declaración
de incapacidad ha de ser consecuencia de un accidente producido en práctica del

cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296