III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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fútbol bajo la disciplina del club/SAD concurriendo una relación causa efecto
indiscutible entre el accidente y la declaración de incapacidad.
A tal fin, la indemnización a percibir será la siguiente:
Para la temporada 2022/2023:
200.000,00 euros para el supuesto de muerte, gran invalidez o incapacidad
permanente absoluta, que será abonada por el club/SAD.
50.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total será
abonada a través de una póliza de seguro suscrita a partes iguales por AFE y
la LNFP.
Para las siguientes temporadas:
Se aplicará lo previsto para la temp. 2022/2023 + el IPC acumulado.
Por el IPC se entenderá el incremento derivado de aplicar a la cantidad
prevista para la temporada anterior como indemnización el índice de precios al
consumo interanual del periodo de 1 de julio al 30 de junio del año al que se
refiera la revisión, con las siguientes limitaciones mínimas y máximas:
a) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante sea
inferior al 0 %, su valor se considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo.
b) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante
exceda del 5 %, su valor se considerará del 5 %, no pudiendo ser superior».
Se modifica el número 1 del artículo 43 del convenio colectivo, sustituyendo la
expresión «para que ésta los destine a los fines benéficos y al normal desarrollo de la
actividad de la Asociación» por la expresión «para que esta los gestione y destine a
fines benéficos para jugadores, atención al jugador y proyectos de formación al término
de la carrera profesional, así como al desarrollo de las actividades afines a los
postulados anteriores». Así mismo se eliminan las cuantías mínimas del fondo social
correspondientes a las temporadas ya pasadas y se sustituyen por nuevas cuantías
para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026. Queda el artículo 43 redactado del
siguiente modo:
«Artículo 43. Fondo Social.
1. Por cada temporada de vigencia del presente convenio la LNFP entregará
a la AFE, para que ésta los gestione y destine a fines benéficos para jugadores,
atención al jugador y proyectos de formación al término de la carrera profesional,
así como al desarrollo de las actividades afines a los postulados anteriores, las
siguientes cantidades:
Temporada 2022/2023: 4.750.000,00 euros.
Temporada 2023/2024: 5.000.000,00 euros.
Temporada 2024/2025: 5.200.000,00 euros.
Temporada 2025/2026: 5.400.000,00 euros.
2. Se realizarán 4 pagos iguales del 25 % de las cantidades totales
estipuladas para cada temporada. Se procederá a dichos pagos durante los
meses de septiembre, diciembre, marzo y junio».

cve: BOE-A-2023-25254
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Núm. 296