III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164678

fútbol bajo la disciplina del club/SAD concurriendo una relación causa efecto
indiscutible entre el accidente y la declaración de incapacidad.
A tal fin, la indemnización a percibir será la siguiente:
Para la temporada 2022/2023:
200.000,00 euros para el supuesto de muerte, gran invalidez o incapacidad
permanente absoluta, que será abonada por el club/SAD.
50.000,00 euros para el supuesto de incapacidad permanente total será
abonada a través de una póliza de seguro suscrita a partes iguales por AFE y
la LNFP.
Para las siguientes temporadas:
Se aplicará lo previsto para la temp. 2022/2023 + el IPC acumulado.
Por el IPC se entenderá el incremento derivado de aplicar a la cantidad
prevista para la temporada anterior como indemnización el índice de precios al
consumo interanual del periodo de 1 de julio al 30 de junio del año al que se
refiera la revisión, con las siguientes limitaciones mínimas y máximas:
a) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante sea
inferior al 0 %, su valor se considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo.
b) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante
exceda del 5 %, su valor se considerará del 5 %, no pudiendo ser superior».
Se modifica el número 1 del artículo 43 del convenio colectivo, sustituyendo la
expresión «para que ésta los destine a los fines benéficos y al normal desarrollo de la
actividad de la Asociación» por la expresión «para que esta los gestione y destine a
fines benéficos para jugadores, atención al jugador y proyectos de formación al término
de la carrera profesional, así como al desarrollo de las actividades afines a los
postulados anteriores». Así mismo se eliminan las cuantías mínimas del fondo social
correspondientes a las temporadas ya pasadas y se sustituyen por nuevas cuantías
para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026. Queda el artículo 43 redactado del
siguiente modo:
«Artículo 43. Fondo Social.
1. Por cada temporada de vigencia del presente convenio la LNFP entregará
a la AFE, para que ésta los gestione y destine a fines benéficos para jugadores,
atención al jugador y proyectos de formación al término de la carrera profesional,
así como al desarrollo de las actividades afines a los postulados anteriores, las
siguientes cantidades:
Temporada 2022/2023: 4.750.000,00 euros.
Temporada 2023/2024: 5.000.000,00 euros.
Temporada 2024/2025: 5.200.000,00 euros.
Temporada 2025/2026: 5.400.000,00 euros.
2. Se realizarán 4 pagos iguales del 25 % de las cantidades totales
estipuladas para cada temporada. Se procederá a dichos pagos durante los
meses de septiembre, diciembre, marzo y junio».

cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 296