III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164676

Temporada 2023/2024: las cantidades de la temp. 2022/2023 + IPC.
Temporada 2024/2025: las cantidades de la temp. 2023/2024 + IPC.
Temporada 2025/2026: las cantidades de la temp. 2024/2025 + IPC.
Por el IPC se entenderá el incremento derivado de aplicar a los salarios
mínimos de la temporada anterior el índice de precios al consumo interanual del
periodo de 1 de julio al 30 de junio del año al que se refiera la revisión, con las
siguientes limitaciones mínimas y máximas:
a) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante sea
inferior al 0 %, su valor se considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo.
b) En caso de que el índice de precios al consumo interanual resultante
exceda del 5 %, su valor se considerará del 5 %, no pudiendo ser superior.
La revisión económica anteriormente indicada se aplicará con efectos de 1 de
julio de cada año.
3. Los futbolistas profesionales cuya permanencia en el club/SAD sea inferior
a una temporada, tendrán derecho a percibir la parte proporcional que les
corresponda en razón al tiempo de prestación de sus servicios».
Se modifica el número 2 del artículo 32 del convenio colectivo, sustituyendo las
cuantías mínimas del premio de antigüedad de las temporadas ya pasadas por nuevas
cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026, modificando también la redacción
de lo que ha de entenderse por IPC, a los efectos de aplicar la revisión de cada
temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión
y la fecha de efectos de la misma en cada año. Así mismo se añade un numero 4 a dicho
artículo 32 estableciendo para los futbolistas que finalicen contrato en la primera
temporada del club/SAD en Segunda División tras haber ascendido, y a su vez,
dispongan de una antigüedad de 5 o más temporadas sucesivas en el club/SAD, que el
club/SAD estará obligado a abonar el importe proporcional del premio de antigüedad,
contabilizando únicamente a estos efectos las temporadas que el jugador haya militado
en el club/SAD estando éste en categoría profesional, añadiendo un último párrafo
aclaratorio que dispone que esta excepción sólo se tendrá en cuenta para los futbolistas
que finalicen su relación laboral con el club en la primera temporada en que la entidad
recién ascendida milite en Segunda División. De continuar prestando servicios en
temporadas sucesivas, no regirá especificidad alguna a efectos del importe del premio,
debiendo percibir el futbolista las cantidades indicadas en el punto 2 de este artículo.
Tampoco se aplicará la excepción del párrafo anterior para aquellos futbolistas cuyo
club/SAD haya ascendido a Segunda División habiendo estado sólo una temporada en el
fútbol no profesional tras haber descendido de Segunda División, debiendo percibir éstos
por tanto el importe íntegro del premio de antigüedad. Queda el artículo redactado del
siguiente modo:
«Artículo 32.

Premio de antigüedad.

2. Cuando el futbolista haya militado cinco (5) o más temporadas sucesivas,
el club/SAD viene obligado a satisfacerle las siguientes cantidades:
Para la temporada 2022/2023:
Para 9 o más temporadas de antigüedad: 80.000,00 euros.
Para 8 temporadas de antigüedad: 48.000,00 euros.
Para 7 temporadas de antigüedad: 35.000,00 euros.
Para 6 temporadas de antigüedad: 22.000,00 euros.

cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es

1. Es el premio que se concede al futbolista a la extinción de su relación
contractual con el club/SAD cuando ha permanecido en el mismo equipo, como
futbolista profesional, durante las temporadas que a continuación se indican: