III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164675
2. No se programarán partidos de ninguna clase de competición oficial en los
siguientes periodos de tiempo, ambas fechas inclusive:
Temp. 2023-24: del 24 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024. Los
días 2, 3 y 4 de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de
proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento.
Temp. 2024-25: del 23 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025.
Temp. 2025-26: del 23 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026. El día 2
de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de proximidad
geográfica y facilidad de desplazamiento.
3. Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro
tipo, ni se programarán ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del
presente convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de
vigencia del presente convenio.
4. En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta
materia en el Estatuto de los Trabajadores».
Se modifica el número 2 del artículo 12 del convenio colectivo, sustituyendo la
palabra «INEM» por la palabra «SEPE», quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Contrato de trabajo.
1. Los contratos de trabajo que suscriban los futbolistas profesionales y los
clubes/SAD, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el
artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la
relación laboral especial de los deportistas profesionales.
2. Se formalizarán por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será
para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFP, un cuarto para
la AFE, el quinto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante
"RFEF"), y el sexto para el SEPE.
3. La LNFP se compromete a trasladar a la AFE copia de todos los contratos
suscritos entre los clubes/SAD y los futbolistas en un plazo de quince días desde
que tuviera conocimiento de los mismos. Se une, como anexo I al presente
convenio, el modelo de contrato-tipo».
Se modifica el número 2 del artículo 24 del convenio colectivo, sustituyendo las
cuantías mínimas del sueldo mensual de las temporadas ya pasadas por nuevas
cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026, modificando también la redacción
de lo que ha de entenderse por IPC, a los efectos de aplicar la revisión de cada
temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión
y la fecha de efectos de la misma en cada año, quedando el artículo 24 redactado del
siguiente modo:
Sueldo mensual.
1. Es la cantidad que percibe el futbolista profesional con independencia de
que participe o no en los partidos que este dispute. Deberá fijarse con carácter
inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, o en el convenio que se
establezca entre cada club/SAD y sus respectivas plantillas, para la fijación de la
cuantía que corresponda a cada temporada.
2. Cada futbolista profesional percibirá, cada año de vigencia de su contrato,
doce sueldos mensuales de una cuantía mínima de:
Temporada 2022/2023:
1.ª División: 7.500,00 euros/mes.
2.ª División: 5.000,00 euros/mes.
cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24.
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164675
2. No se programarán partidos de ninguna clase de competición oficial en los
siguientes periodos de tiempo, ambas fechas inclusive:
Temp. 2023-24: del 24 de diciembre de 2023 al 1 de enero de 2024. Los
días 2, 3 y 4 de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de
proximidad geográfica y facilidad de desplazamiento.
Temp. 2024-25: del 23 de diciembre de 2024 al 2 de enero de 2025.
Temp. 2025-26: del 23 de diciembre de 2025 al 1 de enero de 2026. El día 2
de enero se podrán disputar encuentros atendiendo al criterio de proximidad
geográfica y facilidad de desplazamiento.
3. Asimismo, tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro
tipo, ni se programarán ninguna de las actividades a que se refiere el artículo 8 del
presente convenio los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de
vigencia del presente convenio.
4. En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta
materia en el Estatuto de los Trabajadores».
Se modifica el número 2 del artículo 12 del convenio colectivo, sustituyendo la
palabra «INEM» por la palabra «SEPE», quedando redactado del siguiente modo:
«Artículo 12. Contrato de trabajo.
1. Los contratos de trabajo que suscriban los futbolistas profesionales y los
clubes/SAD, deberán ajustarse a las prescripciones que se establecen en el
artículo 3 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la
relación laboral especial de los deportistas profesionales.
2. Se formalizarán por sextuplicado ejemplar, de los cuales, un ejemplar será
para cada una de las partes contratantes, un tercero para la LNFP, un cuarto para
la AFE, el quinto para la Real Federación Española de Fútbol (en adelante
"RFEF"), y el sexto para el SEPE.
3. La LNFP se compromete a trasladar a la AFE copia de todos los contratos
suscritos entre los clubes/SAD y los futbolistas en un plazo de quince días desde
que tuviera conocimiento de los mismos. Se une, como anexo I al presente
convenio, el modelo de contrato-tipo».
Se modifica el número 2 del artículo 24 del convenio colectivo, sustituyendo las
cuantías mínimas del sueldo mensual de las temporadas ya pasadas por nuevas
cuantías para las temporadas 2022/2023 a 2025/2026, modificando también la redacción
de lo que ha de entenderse por IPC, a los efectos de aplicar la revisión de cada
temporada, así como las limitaciones mínimas y máximas que aplicarán a dicha revisión
y la fecha de efectos de la misma en cada año, quedando el artículo 24 redactado del
siguiente modo:
Sueldo mensual.
1. Es la cantidad que percibe el futbolista profesional con independencia de
que participe o no en los partidos que este dispute. Deberá fijarse con carácter
inexcusable en el contrato que suscriban ambas partes, o en el convenio que se
establezca entre cada club/SAD y sus respectivas plantillas, para la fijación de la
cuantía que corresponda a cada temporada.
2. Cada futbolista profesional percibirá, cada año de vigencia de su contrato,
doce sueldos mensuales de una cuantía mínima de:
Temporada 2022/2023:
1.ª División: 7.500,00 euros/mes.
2.ª División: 5.000,00 euros/mes.
cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24.