III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164674

Se modifica el número 2 del artículo 5 del convenio colectivo, sustituyendo la anterior
redacción para el caso de prórroga de la vigencia del convenio colectivo por una revisión
anual automática para el caso de prórroga del convenio de todas las cláusulas de
contenido económico a través de la variación interanual experimentada por el índice de
precios al consumo (IPC), calculada de 1 de julio al 30 de junio del año de que se trate,
con las siguientes limitaciones mínimas y máximas:
«a) En caso de que dicho IPC interanual sea inferior al 0 %, su valor se
considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo a los presentes efectos de
revisión salarial.
b) En caso de que dicho IPC interanual exceda del 5 %, su valor se
considerará del 5 %, no pudiendo ser superior a los presentes efectos de revisión
salarial».
Adicionalmente se añade una frase final fijando la fecha de efectos de la aplicación
de la revisión económica anual anteriormente indicada el 1 de julio de cada año,
quedando el artículo 5 redactado del siguiente modo:
«Artículo 5. Vigencia.
1. El presente convenio colectivo quedará prorrogado en su totalidad por
períodos sucesivos de cuatro años si no fuera denunciado, por cualquiera de las
partes, con al menos seis meses de antelación a la fecha de su finalización o a la
de cualquiera de sus prórrogas.
2. En el supuesto de prorrogarse la vigencia del convenio, de conformidad
con lo establecido en el párrafo anterior, se producirá una revisión anual
automática de todas las cláusulas de contenido económico, de conformidad con la
fórmula elegida en dichas cláusulas, o en su defecto, a través de la variación
interanual experimentada por el índice de precios al consumo (IPC), calculada
de 1 de julio al 30 de junio del año de que se trate, con las siguientes limitaciones
mínimas y máximas:
a) En caso de que dicho IPC interanual sea inferior al 0 %, su valor se
considerará igual a cero, no pudiendo ser negativo a los presentes efectos de
revisión salarial.
b) En caso de que dicho IPC interanual exceda del 5 %, su valor se
considerará del 5 %, no pudiendo ser superior a los presentes efectos de revisión
salarial.
La revisión económica anteriormente indicada se aplicará con efectos de 1 de
julio de cada año».

«Artículo 11.

Otros días de descanso y permisos especiales.

1. Los futbolistas profesionales disfrutarán de los días de descanso que
establezca el calendario laboral de cada año, a excepción de aquellos que
coincidan con un partido de fútbol o en las 48 horas anteriores, si se jugase en
campo propio, o 72 horas, si se jugase en campo ajeno, en cuyo caso será
trasladado su disfrute a otro día de la semana, de mutuo acuerdo.

cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el número 2 del artículo 11 del convenio colectivo, en concreto las fechas
en que no se programarán partidos en el siguiente sentido: se eliminan las fechas de las
temporadas que ya han transcurrido y se añaden nuevas fechas para cubrir las
temporadas hasta el 30 de junio de 2026, de forma que el artículo 11 queda redactado
del siguiente modo: