III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-25254)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
25254

Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el Acta de acuerdo de modificación del
Convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional.

Visto el texto del Acta de acuerdo de modificación del Convenio colectivo para la
actividad del fútbol profesional (código de convenio n.º: 99002305011989), publicado en
el BOE de 9 de octubre de 2014, acta que ha sido suscrita con fecha 30 de octubre
de 2023, de una parte por la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP), en
representación de las empresas del sector, y de otra por la Asociación de Futbolistas
Españoles (AFE), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE
de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de la citada acta en el correspondiente Registro de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a
través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la comisión
negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2023.–El Director General de Trabajo, Ricardo Morón Prieto.
MODIFICACIÓN DE DETERMINADOS ARTÍCULOS DEL CONVENIO
PARA LA ACTIVIDAD DE FÚTBOL PROFESIONAL
(Código de convenio n.º 99002305011989)
Tras las diversas reuniones de negociación, el correspondiente debate y tras revisar la
redacción de las modificaciones e inserciones efectuada por ambas partes de los artículos
del convenio colectivo para la actividad del fútbol profesional, la comisión negociadora
acuerda por unanimidad que con fecha de efectos retroactivos de 1 de julio de 2022 quede
modificada (por cambio, eliminación o adición) la redacción de los siguientes artículos del
convenio colectivo, que quedan redactados en los siguientes términos:

«Artículo 4. Duración.
El convenio colectivo comenzó su vigencia el día 1 de julio de 2016, y finalizará
el día 30 de junio de 2026, con independencia de la fecha de su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado"; ello sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de
desconvocatoria de huelga firmado por AFE y LNFP, de fecha 25 de agosto
de 2011, por lo que a las temporadas anteriores al 1 de julio de 2016 se refiere».

cve: BOE-A-2023-25254
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica el artículo 4 del convenio colectivo, ampliando la vigencia del convenio
colectivo hasta el 30 de junio de 2026, que queda redactado del siguiente modo: