III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25266)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cujam, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cujam, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164793

Se recibe informe del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, el cual informa
de que una parte de la poligonal del parque Terebellum afecta a Suelo Estepario en el
término municipal de Caspe. Se da traslado al promotor, el cual contesta alegando que
ningún aerogenerador se encuentra en Suelo no Urbanizable de Utilidad Pública y Suelo
no Urbanizable Especial Riesgos, solo una parte de la poligonal, que no supone
alteración ni lesión de los calores del suelo. La respuesta del promotor es enviada al
organismo, que responde manteniéndose en los argumentos expuestos en su informe
inicial.
Preguntados la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Red Eléctrica de España,
Exolum (Compañía Logística de Hidrocarburos), los Ayuntamientos de Sena y Fraga, las
Comarcas de los Monegros y de Bajo Cinca, los Ayuntamientos de Caspe y Almolda y
las Comarcas de Bajo Aragón-Caspe y de Ribera Baja del Ebro, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a
la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), a la Dirección General de Patrimonio
Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la
Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de
Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de
Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, al Consejo de
Ordenación del Territorio de Aragón (COTA), a la Dirección General de Ordenación del
Territorio del Gobierno de Aragón (DGOT), a Ecologistas en Acción, la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) y a la
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE).
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió
informe en fecha 30 de junio de 2022, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido
sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido
formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución
de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o
declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín
Oficial del Estado».
A la vista de la exclusión en dicha Declaración de Impacto Ambiental de algunos
parques eólicos (Terebellum, Alnitak, Cordelia, Mintaka y Volans) por diversas razones
medioambientales, se remite oficio aclaratorio a la Subdirección General de Evaluación
Ambiental en fecha 8 de noviembre de 2023, solicitando pronunciamiento sobre la
factibilidad de considerar la DIA formulada como positiva para el parque eólico Cujam y
las infraestructuras conjuntas de evacuación tramitadas en el parque Terebellum, cuyos
aerogeneradores quedan eliminados en su totalidad. La Subdirección General de
Evaluación Ambiental contesta en fecha 15 de noviembre de 2023, y aclara que la SET
Bujaraloz y la línea soterrada de evacuación desde el parque eólico Cujam a la SET
Bujaraloz, cuyo trazado no es dependiente de las infraestructuras descartadas, deben
considerarse amparados por la declaración de impacto ambiental, en los términos y con
las condiciones que han sido incluidos en la misma.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y

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Núm. 296