III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25266)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cujam, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cujam, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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del Gobierno de Aragón, de la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón,
del Ayuntamiento de Sástago, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, de la
Diputación Provincial de Zaragoza (Vías y Obras). Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que responde a las mismas trasladando su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Huesca (Vías y Obras), en
el que indica que, para poder emitir un informe sobre el proyecto, solicitan que se les
adjunte separata del proyecto correspondiente donde se especifique y se grafíe las
afecciones existentes a carreteras de titularidad provincial, con el fin de poder comprobar
las distancias mínimas exigidas por la Ley 8/98, de 17 de diciembre, de Carreteras de
Aragón y su Reglamento de desarrollo. El promotor responde manifestando que el
proyecto no afecta a carreteras de titularidad provincial, por ello, no existe separata a
dicho efecto. Esta respuesta es trasladada al organismo, del cual no se ha recibido
respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende
la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón,
donde se expone que una serie de elementos del proyecto incumple la normativa, así
como diversas afecciones y cruzamientos que producirían las líneas de evacuación de
los parques propuestos. El promotor responde indicando que los detalles técnicos
correspondientes se reflejarán en la fase de proyecto constructivo, y asegura que se
cumplirá con la normativa vigente e instrucción de carreteras, tramitando los permisos
correspondientes antes del comienzo de las obras. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón
(COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se
ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el
proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las
consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la
declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser
tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de
propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando
conformidad a otras, e indicando que aportará los informes requeridos (estudio de
tráfico). No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Peñalba, donde presenta una serie de
alegaciones, entre las que destaca un error en la cartografía aportada por el promotor e
incumplimiento normativo. El promotor responde a dicho informe argumentando su
postura, y su respuesta es trasladada al organismo. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe informe del Ayuntamiento de Bujaraloz, donde expone su reparo al
anteproyecto presentado, principalmente debido a afecciones por parte de la línea de
evacuación y a cuestiones medioambientales. El promotor responde argumentando su
postura, comprometiéndose a buscar alternativas del trazado siempre que sea técnica,
económica y ambientalmente viable. La respuesta del promotor es trasladada al
organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

cve: BOE-A-2023-25266
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Núm. 296