III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-25266)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Cujam, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Cujam, de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca y Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Debe descartarse el aerogenerador CUJ-02, dada la alta tasa de mortalidad
estimada a pesar de las medidas preventivas previstas, tal y como se recoge en la
condición i.2. (Condiciones generales) de la DIA.
– El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el
Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de
instalaciones, y el consecuente Plan de Vigilancia Ambiental, tal y como indica la
condición i.4 de la DIA.
– El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos que se
prevean generar en las distintas fases, distinguiendo peligrosos de no-peligrosos, y
usando la clasificación de la Lista Europea de Residuos LER (condición ii.Geología y
Suelos.8).
– El promotor deberá realizar un estudio en la zona de implantación del proyecto
definitivo, de la localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las
aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y
determinación de los flujos subterráneos que deberá presentar a la Confederación
Hidrográfica del Ebro para su valoración (condición ii.Agua.4).
– Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada de
aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse
especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos
estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos
desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y
equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de
posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental
competente (condición ii.Fauna.5.)
– Se llevarán a cabo medidas compensatorias que favorezcan la utilización de
espacios en torno a los parques eólicos, compensando así la pérdida de hábitat
favorable para las especies esteparias sisón, ganga ortega, ganga ibérica y avutarda.
Dichas medidas serán confirmadas por la autoridad ambiental competente de la
Comunidad Autónoma de Aragón (condición ii.Fauna.8).
– Se deberá obtener, antes del inicio de las obras, el informe favorable de la
Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en relación a los
informes finales de los trabajos de prospección arqueológica y se deberán aplicar todas
las medidas que este organismo indique, tal como indica la condición ii.1Patrimonio
cultural y bienes de dominio público.
– El promotor presentará un plan de autoprotección respecto a la generación de
posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la
generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto, atendiendo
a la petición del INAGA (condición ii.Vulnerabilidad del proyecto.1)
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la
condición iii de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al

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Núm. 296