III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25258)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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ahorro del recurso hídrico, por lo tanto, constituye una medida de adaptación que
contribuye a reducir esta vulnerabilidad al realizar un consumo más eficiente que permite
su disponibilidad en períodos de escasez.
La Oficina Española de Cambio Climático señala que la documentación ambiental no
recoge información en cuanto al impacto del cambio climático en la disponibilidad de
recursos hídricos para el proyecto, como recomienda el documento «Recomendaciones
para evaluar los impactos más relevantes de los proyectos de modernización de
regadíos y para elaborar sus documentos ambientales» de MITECO, información
relevante de cara a evaluar la vulnerabilidad del proyecto respecto al cambio climático. El
promotor completa dicho análisis siguiendo las recomendaciones indicadas,
obteniéndose como resultado que se puede considerar que el proyecto mejora en
términos relativos la capacidad de adaptación al cambio climático del ecosistema y del
resto de los usos.
El promotor recoge que el proyecto no presenta vulnerabilidad ante riesgos de
inundación de alta probabilidad (T = 10 años), mientras que tiene una baja vulnerabilidad
ante riesgos de menor probabilidad (T = 100 años y T = 500 años), siendo el escenario
más desfavorable el correspondiente al escenario de eventos extremos (T = 500 años)
donde la vulnerabilidad del proyecto es mayor. No obstante, en caso de producirse
inundaciones en la zona, no se prevén afecciones destacables al medio ambiente como
consecuencia del proyecto. Por otra parte, al estar la zona de actuación ubicada dentro
del ámbito de la Comunitat Valenciana, se ha consultado también la cartografía temática
del Plan de Acción Territorial sobre prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat
Valenciana (PATRICOVA). Según esa cartografía, la zona objeto de estudio tiene, en
general, un riesgo de inundación bajo, y está afectada parcialmente por una zona de
peligrosidad de carácter geomorfológico (vaguadas y barrancos de fondo plano, con nivel
de peligrosidad 7) en la que la vulnerabilidad del territorio es baja y en caso de
producirse inundaciones en la zona, no se prevén afecciones destacables al medio
ambiente.
Tal y como indica el documento ambiental, la zona de sismicidad en la que se
encuentra el proyecto tiene unos valores de intensidad de grado VI (levemente dañino).
Las únicas edificaciones del proyecto son las que albergan los cabezales de riego. Por
ello, se considera que la vulnerabilidad es muy baja. Por otra parte, el riesgo de incendio
es bajo durante la construcción y muy bajo en el funcionamiento. El promotor indica que
seguirá lo indicado en el Pliego General de Normas de Seguridad en Prevención de
Incendios Forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en
terreno forestal o en sus inmediaciones, aprobado por Decreto 7/2004, de 23 de enero,
del Consell de la Generalitat.
El Servicio de Prevención de Incendios Forestales de la Dirección General de
Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana indica que todas las
actuaciones propuestas se encuentran a una distancia mayor de 500 metros de terreno
forestal, de acuerdo con el anexo cartográfico del Plan de Acción Territorial Forestal de la
Comunitat Valenciana (PATFOR), aprobado mediante Decreto 58/2013, así como de
terrenos que cumplen con las definiciones ofrecidas en el artículo 2 de la
Ley 3/1993,de 9 de diciembre, Forestal de la Comunidad Valencia y el artículo 5 de la
Ley 43/2003, de 21 de diciembre, de Montes. Por tanto, el ámbito de actuación de la
propuesta queda fuera de las competencias de la Dirección General de Prevención de
Incendios. No obstante, recuerda que se deberá cumplir con el Decreto 7/2004, de 23 de
enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas
de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras
y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones. El promotor indica
que se cumplirá el citado Decreto 7/2004 y que las obligaciones recogidas en el mismo
quedan plasmadas en el apartado 7.4.4. del documento ambiental.
La Confederación Hidrográfica del Júcar señala que se encuentran a disposición del
promotor los mapas de peligrosidad por inundación para los principales cauces
implicados en potenciales procesos de inundación en el Sistema Nacional de Cartografía

cve: BOE-A-2023-25258
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Núm. 296