III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25258)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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de Zonas Inundables (SNCZI: http://sig.mapama.es/snczi/). Si las obras se realizan en
zonas afectadas por zona de flujo preferente y/o zona inundable para la avenida de 500
años de periodo de retorno, su viabilidad vendría limitada por los artículos 9 bis, 9 ter, 9
quáter y 14 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y se recuerda que de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico
R.D. 849/1986, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse
actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción
significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.
La Agència Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias indica:
– Riesgo de inundaciones: tal y como se incluye en la documentación aportada,
según lo que establece el Plan de acción territorial de carácter sectorial sobre prevención
del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), el ámbito del
proyecto está afectado por la peligrosidad por inundaciones de niveles 2, 3, 6 y
geomorfológica. Asimismo, se incluye que el ámbito del proyecto está afectado por la
peligrosidad por inundaciones, de acuerdo con la cartografía del SNCZI. Por tanto, se
deberá consultar a la autoridad competente, quien deberá determinar si las actuaciones
propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación
hidrológica. Según la Cartografía Temática de la Comunitat Valenciana no se da riesgo
de deslizamientos. El promotor responde que se añade dentro del anejo n.º 13 del
proyecto la documentación enviada a la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas
y Movilidad de la Generalitat Valenciana, respecto al cumplimiento de las actuaciones
propuestas con las prescripciones del Plan de acción territorial de carácter sectorial
sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA).
– Riesgo sísmico: según la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002
(NCSR-02) los municipios de Benifaió, Almussafes y Picassent, en los que se localiza el
proyecto, tienen una aceleración sísmica de 0,07 g. Por tanto, tal y como indica la
documentación aportada, las estructuras proyectadas se deberán construir de acuerdo
con las medidas establecidas en la NCSR-02. El promotor responde, que en relación a la
edificación del cabezal de riego comunitario, no es obligatoria la aplicación de la Norma
NCSE-02 al ser una construcción de importancia normal con pórticos bien arriostrados
entre sí en todas las direcciones, además de tratarse de una edificación de una sola
altura. No obstante, el promotor se asegurará de que se cumple la normativa vigente en
relación a las estructuras proyectadas.
– Riesgo ocasionado por accidente en el transporte de mercancías peligrosas:
según lo que establece el Pla Especial de la Comunidad Valenciana al riesgo de
accidentes en el transporte de mercancías peligrosas (Decreto 49/2011, de 6 de mayo,
del Consell), el ámbito del proyecto está afectado por el nivel alto de este riesgo, ya que
está ocupado parcialmente por las zonas de especial exposición alrededor de las
siguientes vías de circulación preferente de estas mercancías: A-7, AP-7 y la vía de
ferrocarril València – La Encina. No obstante, este riesgo no supone un impedimento
para el desarrollo del proyecto.
– Riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas:
actualmente no se tiene constancia de la existencia de ninguna empresa afectada por el
R.D. 840/2015 de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
que afecte el ámbito del proyecto.
– Riesgo de incendios forestales: de acuerdo con la cartografía del Plan de Acción
Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), ni en el ámbito del proyecto, ni
en su entorno próximo existen zonas de vegetación forestal; por tanto, dicho riesgo no
afecta al proyecto presentado.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de

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