III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25258)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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labores y actividades físicas necesarias para su actividad, influyendo positivamente en
su salud. Además, la zona de actuación no se encuentra habitada, corresponde a
campos de cultivo con algunas viviendas aisladas, en su caso, por lo que no se prevé un
impacto significativo a la población.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
Atendiendo a los resultados de la prospección arqueológica realizada por el
promotor, se ha previsto el seguimiento arqueológico de carácter laxo con visita semanal
del técnico especialista durante la ejecución de los trabajos de excavación de las zanjas
y un seguimiento intensivo en las zonas delimitadas como sensibles en la Memoria de
Prospección Arqueológica realizada, incluyendo la salvaguarda e incluso posible
restauración de la caseta FESA.
El Ayuntamiento de Picassent indica que en la zona de Picassent están previstas 7
prospecciones arqueológicas sin afectar a la flora y la fauna realizando pequeñas catas.
Informa que la única infraestructura con valor arqueológico de la zona es la Torre de
Espioca que queda muy alejada de la zona donde están previstas las actuaciones.
La Dirección Territorial de Educación, Cultura y Deportes de Valencia señala que no
existe afección al patrimonio cultural por lo que informa favorablemente, siempre que se
cumplan las medidas correctoras establecidas respecto al patrimonio arqueológico y
etnológico que pudieran verse afectados. Sobre el patrimonio arqueológico en el área de
actuación, considera necesaria la realización de un seguimiento arqueológico global de
los movimientos de tierras y un seguimiento intensivo en Sector 37.1; Gamaseta:
polígono 4, parcelas 406‐407; Torre de Mussa; La Paridera; Restos aislados.
Sector 37.2; Mas de Reig; Mas Reig II; 2 Mojones. Sector 38.1: Camí del Mar
Coordenadas; Sèquia Rojosa. Sector 38.2: Camí del Saurer; Camí del Romaní; caseta
FESA. Sector 40: Foia de la Coma; Camí d’Almussafes; Barranc del Tramusser; Mojones
de L’Hort de Marí y la Via Augusta. En cuanto al patrimonio etnológico, dentro del
Sector 38.2, existe en el «Camí del Romaní» una caseta FESA que debería de
salvaguardarse y restaurar si fuera posible.
Asimismo, informa que si se produjeran variaciones la propuesta deberá someterse
al informe vinculante del art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural
Valenciano, y que cualquier hallazgo de interés relevante que se realice durante la
ejecución del proyecto debe ser comunicado a la Consellería de Educación, Cultura y
Deporte, o a los ayuntamientos implicados, según lo dispuesto en el artículo 63 de la
Ley 4/1998 del Patrimonio Cultural Valenciano.
El promotor ha aportado la prospección arqueológica realizada y la resolución, y ha
incluido en el presupuesto la medida correctora para la salvaguarda y restauración de la
caseta FESA y medidas para el control de los efectos sobre el patrimonio arqueológico,
durante la fase de construcción.
El promotor indica que las obras afectarán a las vías pecuarias Vereda del Barranco
del Tollo a Benifayó, Vereda de Montañana y Vereda de Catadau a Sollana por la red de
distribución; y Cañada Real de Andalucía por la red de transporte. Respecto a esta
última, el promotor señala que en el proyecto de construcción se detallará mejor la
actuación, aunque en principio la vía pecuaria no se verá afectada ya que se realizará la
instalación por hinca subterránea. El ayuntamiento de Benifaió informa que cualquier
construcción o instalación precisará, previa a la obtención de la licencia municipal, la
autorización o informe del organismo competente en vías pecuarias.
Efectos sobre el paisaje.
Los efectos serán temporales, puesto que las conducciones quedarán enterradas y
los elementos visibles a instalar junto a la canalización (arquetas de registro, pozos de
desagüe, etc.) estarán a nivel del terreno. La principal afección será causada por la
implantación de los edificios de los cabezales de riego, que quedarán permanentemente
en las parcelas proyectadas donde en la actualidad no hay edificaciones.

cve: BOE-A-2023-25258
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Núm. 296