III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25258)
Resolución de 22 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Obras medioambientales y de adecuación de las redes de transporte y de distribución de los Sectores 37, 38 y 40 de la Acequia Real del Júcar (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

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Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la calidad del agua de
consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que desarrolla el Real
Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana. A estas cuestiones, el
promotor responde que el área de actuación se encuentra alejada de pozos de
abastecimiento urbano. Además, las zanjas previstas no presentan una elevada
profundidad, por lo que el riesgo de afectar a las captaciones de agua de consumo
humano es prácticamente nulo. Igualmente, el proyecto prevé la delimitación y
señalización del perímetro de actuación, e indica que se ha incluido el cumplimiento de la
mencionada normativa.
La Dirección General de Salud Pública y Adicciones recuerda que se deberá tener en
cuenta el cumplimiento de la normativa sectorial sobre protección contra la
contaminación acústica, el Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y
emisiones acústicas, así como la de calidad del aire y protección de la atmósfera, y la
Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Asimismo, la normativa de
residuos: la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 105/2008,
por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y
demolición, y lo establecido en el Plan Integral de Residuos de la Comunitat Valenciana.
El promotor asume el cumplimiento de dicha normativa.
Asimismo, esta Dirección General indica que, en el caso de que se proyecten nuevas
líneas eléctricas, se velará por garantizar la mínima exposición posible a campos
electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos a
las líneas eléctricas, medidas que, en todo caso, se extremarán en lo relativo a la
población vulnerable, y que se atendrían a lo que se dispone en la Recomendación del
Consejo Europeo 1999/519/CE Recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999
relativa a la exposición del público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300
GHz). El promotor incluye en el apartado correspondiente del Documento de Estudio de
Seguridad y Salud del proyecto, la normativa de aplicación en caso de trabajos próximos
a líneas eléctricas y la forma de garantizar la mínima exposición posible a campos
electromagnéticos de baja frecuencia en seres humanos que permanezcan próximos.
Por otra parte, en el ámbito de prevención de la legionelosis y con el fin de prevenir
riesgos sobre la salud de la población, se deberá cumplir con el Real Decreto 865/2003,
por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de
la legionelosis, y futuras normas que entren en vigor sobre la materia, y en concreto
respecto a maquinaria con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo de vías
públicas y vehículos de limpieza viaria). El promotor alega que la maquinaria empleada
para riego de caminos con el objetivo de minimizar la generación de polvo durante las
obras cumplirá con lo estipulado en la normativa vigente para la prevención y control de
la legionelosis
Con objeto de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) y otros
vectores, la Dirección General de Salud Pública y Adicciones informa que, durante las
obras, deberán ponerse en marcha las medidas necesarias para evitar pequeñas
acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría de la especie. Esto
mismo deberá considerarse para el diseño de los elementos del proyecto, evitando
estructuras que puedan dar lugar al acúmulo de agua como consecuencia de la lluvia o
el riego (Manual de Buenas Prácticas frente a mosquito tigre y mosca negra para
municipios de la Comunitat Valenciana). El promotor incluye dicha prescripción como
buenas prácticas de obra, así como en la normativa contemplada en el proyecto.
Finalmente, el informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y
Adicciones añade que las acciones de desarrollo del proyecto tengan en cuenta lo
previsto en el IV Plan de Salud de la Comunitat Valenciana y que cualquier modificación
significativa, que sea susceptible de generar riesgos ambientales con posible
repercusión desfavorable en la salud de la población, le sea notificada. El promotor
subraya que las acciones del proyecto no afectan negativamente al citado Plan, sino por
el contrario, suponen una mejora en la calidad de vida de los agricultores al reducirse las

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Núm. 296