III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25247)
Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164655

2. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la
Dirección General de Servicios ejercerá, por delegación de la persona titular del
Departamento, las facultades siguientes:
a) La aprobación de los expedientes de modificaciones presupuestarias en los
casos en que la misma corresponda a la persona titular del Departamento, así como la
autorización y remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización
corresponda al Ministerio de Hacienda y Función Pública o al Consejo de Ministros.
b) Las atribuidas a la persona titular del Departamento en la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre expropiación forzosa, y en el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.
c) Todas las competencias que la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas, atribuye a la persona titular del Departamento.
d) Las competencias relativas al régimen interno o a la gestión de los servicios
administrativos y la gestión de personal que estén atribuidas por el ordenamiento jurídico
a la persona titular del Departamento y no hayan sido expresamente delegadas en otros
órganos.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea inferior a
los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en los titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
f) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea
inferior a 2.500.000 euros.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su
presupuesto inicial sea inferior a los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a excepción
de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
h) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea inferior a los 2.500.000
euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén delegados en los
titulares de otros órganos.
i) Autorizar las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía
exacta de los altos cargos dependientes de la persona titular del Ministerio.
3. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la
Secretaría General Técnica–Secretariado del Gobierno ejercerá, por delegación de la
persona titular del Departamento, las facultades siguientes:
a) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los
órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Subsecretaría,
con excepción de los interpuestos contra resoluciones de la propia Secretaría General
Técnica-Secretariado del Gobierno.
Se exceptúan de esta delegación los recursos administrativos que se planteen al
amparo de lo previsto en el artículo 44.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
b) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de órganos y unidades de la

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