III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25247)
Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164656
Subsecretaría, en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de
Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
c) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del
Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
d) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los casos previstos
en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la
Subdirección General de Contratación y Gestión Económica de la suprimida
Subsecretaría de Justicia ejercerá, por delegación de la persona titular del
Departamento, las siguientes competencias:
a) Las facultades previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre
pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos
de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del
Departamento.
b) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las
autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio
de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
c) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de la Caja Pagadora del Ministerio
de Justicia-Subsecretaría, así como la tramitación de los documentos contables
necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos
realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se
señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a
lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar de la Caja Pagadora
del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, una vez informadas las mismas, y la remisión
telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
e) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
f) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los
contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del
gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
h) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la
propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya
cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros
órganos.
5. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, las personas titulares
de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, de la Subdirección
cve: BOE-A-2023-25247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164656
Subsecretaría, en los que no resulte preceptiva la emisión de dictamen del Consejo de
Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
c) La fijación o modificación del precio de venta al público de las publicaciones del
Ministerio que figuren en el programa editorial del Departamento.
d) La autorización de salida de bienes y materiales del Archivo Central del
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los casos previstos
en el artículo 63.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
4. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, la persona titular de la
Subdirección General de Contratación y Gestión Económica de la suprimida
Subsecretaría de Justicia ejercerá, por delegación de la persona titular del
Departamento, las siguientes competencias:
a) Las facultades previstas en el Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo, sobre
pagos librados a justificar, y en el Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos
de caja fija, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos del
Departamento.
b) La competencia para ampliar los plazos previstos en el artículo 79.4 de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y para dictar las
autorizaciones de órdenes de pagos específicas previstas en el artículo 24 del Real
Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Administración del Estado, sin perjuicio
de las competencias delegadas en otros órganos del Departamento.
c) La aprobación, compromiso del gasto, el reconocimiento de la obligación y la
ordenación del pago con cargo al anticipo de caja fija de la Caja Pagadora del Ministerio
de Justicia-Subsecretaría, así como la tramitación de los documentos contables
necesarios para la reposición de fondos e imputación al presupuesto de los gastos
realizados, siempre dentro del límite de la consignación presupuestaria específica que se
señale en cada momento, de acuerdo con las normas que se dicten al efecto en base a
lo dispuesto en el artículo 78.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
d) La aprobación de las cuentas justificativas de las obligaciones satisfechas con
cargo a los anticipos de caja fija y libramientos ordinarios a justificar de la Caja Pagadora
del Ministerio de Justicia-Subsecretaría, una vez informadas las mismas, y la remisión
telemática del certificado correspondiente al Tribunal de Cuentas.
e) La remisión de documentación al Tribunal de Cuentas, para el ejercicio de su
función fiscalizadora, prevista en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de
Funcionamiento del Tribunal de Cuentas y sus disposiciones de desarrollo.
f) Las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación, incluida la aprobación del gasto, en relación con los
contratos cuyo valor estimado no supere los 250.000 euros.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios personificados al amparo de lo previsto en el
artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, incluida la aprobación y compromiso del
gasto cuando su presupuesto inicial no supere los 250.000 euros, impuestos incluidos, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
h) La aprobación y compromiso de gastos, el reconocimiento de obligaciones y la
propuesta de pago de las obligaciones económicas no imputables al Capítulo 1 cuya
cuantía no supere los 250.000 euros, incluidos impuestos, salvo lo delegado en otros
órganos.
5. En el ámbito de actuación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes correspondiente al suprimido Ministerio de Justicia, las personas titulares
de la Subdirección General de Contratación y Gestión Económica, de la Subdirección
cve: BOE-A-2023-25247
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296