III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Delegación de competencias. (BOE-A-2023-25247)
Orden PJC/1327/2023, de 11 de diciembre, por la que se adaptan la fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y las delegaciones de competencias previstas en la Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164654

ejercerá, por delegación de la persona titular del Departamento, las facultades
siguientes:
a) Proponer la aprobación o modificación de la relación de puestos de trabajo del
Departamento.
b) Fijar los criterios para la evaluación del personal y la distribución del
complemento de productividad y de otros incentivos al rendimiento legalmente previstos,
sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos.
c) Designar la representación del Departamento en los órganos colegiados o
grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado la persona titular del
órgano superior o directivo que deba representar al Departamento.
d) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios sin contenido económico, a excepción de las que hayan sido
delegadas en otros órganos.
e) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de convenios con contenido económico cuando su cuantía sea igual o supere
los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que estén delegados en los
titulares de otros órganos.
Se excluye de dicha delegación de competencias aquellos convenios suscritos con
Comunidades Autónomas cuya firma sea realizada por las personas titulares de la
Presidencia de una Comunidad Autónoma o de la Consejería correspondiente.
f) Todas las competencias, a excepción de las que hayan sido delegadas en otros
órganos, que el ordenamiento jurídico atribuye a la persona titular del Departamento
como órgano de contratación incluida la aprobación del gasto, cuyo valor estimado sea
igual o supere 2.500.000 euros.
g) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encargos a medios propios conforme a lo previsto en la legislación sobre
contratos del sector público, incluida la aprobación y el compromiso del gasto cuando su
presupuesto inicial sea igual o supere los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, a
excepción de las que hayan sido delegadas en otros órganos.
h) El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en
materia de encomiendas de gestión al amparo de lo previsto en el artículo 11 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando su presupuesto inicial sea igual o supere
los 2.500.000 euros, impuestos incluidos, excepto los que sean competencia o estén
delegados en los titulares de otros órganos.
i) La competencia para aprobar y comprometer gastos, para reconocer obligaciones
y para proponer el pago de las obligaciones económicas no imputables al capítulo 1
cuando su cuantía sea igual o superior a 2.500.000 euros, impuestos incluidos, salvo lo
delegado en otros órganos.
j) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de
responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los órganos y unidades dependientes
del ámbito competencial de la Subsecretaría, en los que resulte preceptiva la emisión de
dictamen del Consejo de Estado, y su iniciación, en caso de que se tramiten de oficio.
k) La concesión y acreditación del otorgamiento de condecoraciones de la Orden
de San Raimundo de Peñafort, excepto las que correspondan al Consejo de Ministros.
l) La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de
la Administración del Estado, de los estados de las cuentas anuales y sus anexos,
prevista en el artículo 131 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, y en la vigente Instrucción de Contabilidad para la Administración
General del Estado, aprobada por la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre.
m) La competencia para el reconocimiento de las pensiones indemnizatorias
previstas en la norma 1.ª del número 5 del artículo 10 de la Ley 74/1980, de 29 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1981, en los casos en que dicho
reconocimiento corresponda a la persona titular del departamento, excepto cuando esté
delegada en los titulares de otros órganos.
n) La aprobación y modificación del programa editorial del Departamento.

cve: BOE-A-2023-25247
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Núm. 296