III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-25283)
Decreto 199/2023, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164938

establecido con carácter transitorio en el artículo 10 del Decreto 62/2011, del Consell, por
el que se regula el procedimiento de declaración y el régimen de protección de los
bienes de relevancia local, y las medidas protectoras de este decreto.
2. Los bienes de relevancia local que se integran en los entornos de protección se
enumeran y describen en el apartado 5 del anexo I del presente decreto.
Artículo 12.

Responsabilidad.

La contravención de lo previsto en los artículos anteriores determinará la
responsabilidad del ayuntamiento en los términos establecidos en el artículo 37 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano.
Disposición adicional primera.
Cultural Valenciano.

Inscripción en el Inventario General del Patrimonio

La presente declaración de bienes de interés cultural, con la categoría de
monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel,
se inscribirán en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural
Valenciano y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, dependiente de la
Administración general del Estado.
Disposición adicional segunda.
presente disposición.

Ausencia de incidencia en el gasto público de la

La implementación y posterior desarrollo del presente decreto no podrá tener
incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto
asignados a la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, y en todo
caso deberá ser atendido con los medios personales y materiales de la conselleria
competente por razón de la materia.
Disposición final primera.

Entrada en vigor.

El presente decreto se publicará en el BOE y entrará en vigor el día siguiente a su
publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Disposición final segunda.

Plan especial de protección del entorno.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34.2 y 39.4 de la Ley 4/1998, de la
Generalitat, el Plan especial de protección de los Bienes de Interés Cultural deberá
aprobarse en el plazo de un año desde la publicación de la presente declaración.
València, 14 de noviembre de 2023.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón
Guixot.–El Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y Deporte, Vicente José
Barrera Simó.
ANEXO I

1.

Denominación.

Azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
2.

Localización.

Comunidad autónoma: Comunitat Valenciana.
Provincia: Alicante.
Municipio: Mutxamel.

cve: BOE-A-2023-25283
Verificable en https://www.boe.es

Descripción de los bienes objeto de la declaración y determinación de sus valores.
Entornos de protección