III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-25283)
Decreto 199/2023, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164936

conseller de Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la
Comunitat Valenciana, antes de su aprobación, en la reunión del Consell del día 14 de
noviembre de 2023, decreto:
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1.

Objeto.

El presente decreto tiene como objeto declarar bienes de interés cultural con la
categoría de monumentos los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal
de Mutxamel, descritos pormenorizadamente en el apartado 3 del anexo I del presente
decreto, resolviéndose ambas declaraciones acumulativamente al guardar dichos
enclaves patrimoniales íntima conexión por la situación de inmediatez en que se
emplazan dichos bienes, en Mutxamel.
CAPÍTULO II
Normativa de protección de los monumentos y sus entornos
Artículo 2. Régimen del monumento. Entornos de protección.
1. Se atenderá a lo dispuesto en la sección segunda, Régimen de los bienes
inmuebles de interés cultural, del capítulo III de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
patrimonio cultural valenciano, aplicable a la categoría de monumento.
2. Los entornos de protección de los monumentos son los delimitados en el
apartado 4 del anexo I del presente decreto.
Artículo 3. Usos permitidos.
Los usos permitidos serán todos aquellos compatibles con la puesta en valor y
disfrute patrimonial del bien y que contribuyan a la consecución de dichos fines. La
autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto en el artículo 18 de la
citada ley.
Artículo 4.

Régimen general de intervenciones.

Artículo 5.

Excepciones al régimen general.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, mediante informe técnico
municipal motivado, se podrá derivar la no necesidad de autorización previa en los
edificios situados en el entorno de protección de los monumentos, en las actuaciones
que se sitúen fuera del presente marco normativo por falta de trascendencia patrimonial,
como sería el caso de las obras e instalaciones dirigidas a la mera conservación,
reparación general, así como equipamiento y decoración interior.

cve: BOE-A-2023-25283
Verificable en https://www.boe.es

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 4/1998, de 11 de junio,
de patrimonio cultural valenciano, cualquier intervención que pretenda abordarse en los
monumentos y su entorno de protección requerirá de la previa autorización de la conselleria
competente en materia de cultura. Esta autorización se emitirá conforme a los criterios
establecidos en la presente normativa y, en lo no contemplado en la misma, mediante la
aplicación directa de los criterios contemplados en el artículo 39 de la citada ley.
2. Todas las intervenciones requerirán, para su autorización, la definición precisa de
su alcance, con la documentación técnica que por su especificidad les corresponda, y
con la ubicación parcelaria y el apoyo fotográfico que permita constatar la situación de
partida y su trascendencia patrimonial.