III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-25283)
Decreto 199/2023, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164935
Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
III. Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de bien de
interés cultural, del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de
San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la
propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el
artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.
Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el
artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sin que se haya formulado
por las mismas alegación alguna.
IV. El presente decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la
concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y
eficiencia.
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la
protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su
diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los bienes que incorporen valores
monumentales en grado particularmente significativo, como han informado los servicios
técnicos, deben acceder a la condición de bien de interés cultural con la categoría de
monumento.
Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en
los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel, se impone
su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bienes de
interés cultural de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998, de la
Generalitat.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el presente decreto declarativo
constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en
valor y divulgación al máximo nivel de los azudes históricos de Mutxamel y Sant Joan, y
de la unidad paisajística en que se encuentran.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización tutelar y
la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos bienes
de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico
de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección de los bienes declarados, cuyas
facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores
culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que históricamente
se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.
En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa
de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado
la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención
activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública, confiriéndose
finalmente audiencia al Ayuntamiento de Mutxamel, Confederación Hidrográfica del Júcar
y al Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante, que no ha formulado alegaciones.
En cumplimiento del principio de eficiencia la presente disposición reglamentaria tan
solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del
órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de
trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito de los bienes
declarados y sus entornos a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y
como aparecen descritas en el presente decreto declarativo, en relación de causa a
efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f
y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el resto de normativa
referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta del vicepresidente primero y
cve: BOE-A-2023-25283
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Martes 12 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164935
Se han cumplido todos los tramites legalmente preceptivos de acuerdo con las
disposiciones vigentes.
III. Constan en el expediente los informes favorables a la declaración de bien de
interés cultural, del Consell Valencià de Cultura, de la Real Academia de Bellas Artes de
San Carlos y de la Universidad de Alicante, que han prestado su conformidad a la
propuesta declarativa que se les ha elevado, de conformidad con lo que establece el
artículo 27.5 de la Ley 4/1998, de la Generalitat.
Asimismo se han recabado de las consellerias afectadas los informes exigidos por el
artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, sin que se haya formulado
por las mismas alegación alguna.
IV. El presente decreto declarativo se adecúa a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 30 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, habiéndose acreditado la
concurrencia en esta iniciativa normativa de los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia en su proceso de elaboración, y
eficiencia.
En cumplimiento del principio de necesidad y eficacia el Estatuto de Autonomía de la
Comunitat Valenciana preceptúa en su artículo 12 que la Generalitat velará por la
protección y defensa de la identidad y los valores del Pueblo Valenciano y el respeto a su
diversidad y a su patrimonio histórico. En este sentido, los bienes que incorporen valores
monumentales en grado particularmente significativo, como han informado los servicios
técnicos, deben acceder a la condición de bien de interés cultural con la categoría de
monumento.
Teniendo en cuenta las circunstancias y singulares características que concurren en
los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel, se impone
su máximo reconocimiento a nivel patrimonial mediante la declaración como bienes de
interés cultural de conformidad con el mandato contenido en la Ley 4/1998, de la
Generalitat.
En cumplimiento del principio de proporcionalidad, el presente decreto declarativo
constituye la herramienta necesaria e imprescindible para la preservación, puesta en
valor y divulgación al máximo nivel de los azudes históricos de Mutxamel y Sant Joan, y
de la unidad paisajística en que se encuentran.
En cumplimiento del principio de seguridad jurídica la presente formalización tutelar y
la normativa que en la misma se establece, concilia la obligada protección a unos bienes
de destacadísima significación patrimonial con la definición precisa del estatuto jurídico
de los propietarios incluidos en los ámbitos de afección de los bienes declarados, cuyas
facultades se limitan en la medida estrictamente necesaria para preservar los valores
culturales detectados y para salvaguardar el ambiente paisajístico al que históricamente
se asocian en las preexistencias que actualmente lo conforman.
En cumplimiento del principio de transparencia para potenciar la participación activa
de los destinatarios en la elaboración de la presente iniciativa normativa, se ha notificado
la iniciación del expediente a los propietarios afectados, se ha suscitado la intervención
activa de los ciudadanos a través del trámite de información pública, confiriéndose
finalmente audiencia al Ayuntamiento de Mutxamel, Confederación Hidrográfica del Júcar
y al Sindicato de Riegos de la Huerta de Alicante, que no ha formulado alegaciones.
En cumplimiento del principio de eficiencia la presente disposición reglamentaria tan
solamente implementa el trámite de la previa y preceptiva autorización administrativa del
órgano competente en materia de cultura para cualesquiera actuaciones de
trascendencia patrimonial que pretendan realizarse en el ámbito de los bienes
declarados y sus entornos a los solos efectos de salvaguardar sus preexistencias, tal y
como aparecen descritas en el presente decreto declarativo, en relación de causa a
efecto, y no conlleva carga alguna para la Administración.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 18.f
y 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el resto de normativa
referenciada y de aplicación, a iniciativa y propuesta del vicepresidente primero y
cve: BOE-A-2023-25283
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Núm. 296