III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2023-25283)
Decreto 199/2023, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Martes 12 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164934

III. OTRAS DISPOSICIONES

COMUNITAT VALENCIANA
25283

Decreto 199/2023, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se declaran
bien de interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de
Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel.

I. El artículo 49.1.5.º del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana
establece la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de «Patrimonio histórico,
artístico, monumental, arquitectónico arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el número 28 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución Española».
Asimismo, el artículo 26.2 de Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural
valenciano dispone que la declaración de un bien de interés cultural se hará mediante
decreto del Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de cultura.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del patrimonio histórico español reserva a la Administración general del Estado.
Los azudes de Mutxamel y de Sant Joan, son realizaciones arquitectónicas o de
ingeniería y obras de escultura colosal, siendo por su naturaleza, parte y representación
del patrimonio hidraúlico valenciano. Por lo tanto, es necesario tutelarlos como bienes de
interés cultural con la categoría de monumento, figura esta, que según los criterios
técnicos que se acaban de expresar se adecúa mejor a la particularidad y
excepcionalidad de sus valores. Ambos enclaves constituyen manifestaciones
singularísimas, lo que impone su máximo reconocimiento a nivel patrimonial, que es el
objetivo del presente decreto declarativo, en el que se establece la normativa para la
protección de estos dos inmuebles y sus entornos, de forma que se preserve la
integridad, señalando sus valores y delimitando literal y gráficamente el entorno al que se
asocia su percepción, lo que desembocará en la más eficaz tutela del patrimonio
excepcional que incorporan.
II. Mediante Resolución de 3 de junio de 2020 (DOGV 8838, 18.06.2020) de la
Conselleria de Educación, Cultura, y Deporte, se incoó expediente para declarar bien de
interés cultural, con la categoría de monumento, los azudes de Mutxamel y de Sant Joan
del término municipal de Mutxamel, sometiéndose el expediente incoado a trámite de
información pública. Habida cuenta del transcurso del plazo legal de veinte meses desde
que debió ser resuelto el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 27.7 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se
produjo la caducidad del mismo, dictada por resolución de fecha 11 de marzo de 2022.
De conformidad con el artículo citado, para retomar la incoación del procedimiento,
una vez producida la caducidad del mismo, así como el artículo 28 de la mencionada ley,
y vista la nueva solicitud del Ayuntamiento de Mutxamel, como propietario del azud de
Sant Joan y como usufructuario que cuenta con el consentimiento de la comunidad de
regantes propietaria del azud de Mutxamel, para la declaración de los azudes de
Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel como bien de interés
cultural, esta conselleria acordó incoar de nuevo el expediente.
Mediante Resolución de 13 de abril de 2022 (DOGV 9330, 03.05.2022), de la
Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, se acordó incoar de nuevo el expediente
para declarar Bienes de Interés Cultural, con la categoría de monumento a favor de los
azudes de Mutxamel y de Sant Joan del término municipal de Mutxamel y se sometió el
expediente incoado a trámite de información pública, determinando sus valores,
describiéndolos, delimitando los mismos y sus correspondientes entornos de protección,
articulando la correspondiente normativa protectora.

cve: BOE-A-2023-25283
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