III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164398
(4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
Salud y población:
(1) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
(2) Todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene
personal y para otros usos domésticos, en todo momento deberán cumplir los requisitos
higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y
el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público:
(1) Se deberá obtener, antes del inicio de obras, informe favorable de la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en relación a los informes finales
de los trabajos de prospección arqueológica mencionados y se deberán aplicar todas las
medidas que este organismo indique en su informe.
(2) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos.
(3) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural para que establezca las medidas que considere
oportunas. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de
la autoridad competente en patrimonio cultural.
(4) Se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión
de ocupación temporal de vías pecuarias, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11
de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar además que la
actuación proyectada no altere el tránsito ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida
sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar
cualquier tipo de daño ambiental.
(1) Atendiendo a la petición del INAGA, el promotor deberá presentar un plan de
protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación
de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para
al conjunto del proyecto.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se derivan de esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Cada una
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad del proyecto:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164398
(4) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno
afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la
explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que
implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las
actuaciones a realizar.
Salud y población:
(1) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de
construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de
calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los
valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su
cumplimiento.
(2) Todas aquellas aguas utilizadas para beber, cocinar, preparar alimentos, higiene
personal y para otros usos domésticos, en todo momento deberán cumplir los requisitos
higiénico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el
que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y
el Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Patrimonio cultural y bienes de dominio público:
(1) Se deberá obtener, antes del inicio de obras, informe favorable de la Dirección
General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón en relación a los informes finales
de los trabajos de prospección arqueológica mencionados y se deberán aplicar todas las
medidas que este organismo indique en su informe.
(2) Previo al inicio de las obras, se deberá proceder al adecuado balizado y
señalizado del límite de los yacimientos arqueológicos presentes en las inmediaciones
del proyecto y la adecuada formación a los trabajadores para evitar la incursión de
maquinaria pesada u otras acciones constructivas que puedan dañar los citados
yacimientos.
(3) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las
obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos afectados y se comunicará a la
autoridad en patrimonio cultural para que establezca las medidas que considere
oportunas. Las modificaciones del proyecto deben contar igualmente con autorización de
la autoridad competente en patrimonio cultural.
(4) Se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión
de ocupación temporal de vías pecuarias, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11
de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar además que la
actuación proyectada no altere el tránsito ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida
sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar
cualquier tipo de daño ambiental.
(1) Atendiendo a la petición del INAGA, el promotor deberá presentar un plan de
protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación
de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para
al conjunto del proyecto.
iii)
Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos
adicionales que se derivan de esta resolución. El objetivo del plan en sus distintas fases
es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras
descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de
aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Cada una
de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Vulnerabilidad del proyecto: