III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
27 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164397
(6) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. En concreto, se deben ejecutar las obras de la línea fuera del periodo de cría
del cernícalo primilla, excluyendo por tanto los meses de abril a septiembre ambos inclusive.
(7) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(8) Se aplicarán sistemas de detección automática y parada en los
aerogeneradores BUC-01, 02 y 04, para minimizar la colisión de avifauna. Los
aerogeneradores ubicados en los extremos de las alineaciones, o con mayor tasa de
mortalidad, han de adoptar el pintado de palas siguiendo los patrones analizados y
recomendados en la bibliografía científica y, en el marco de un estudio científico
diseñado, supervisado y analizado por investigador/es de reconocido prestigio.
(9) Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada
de aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse
especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos
estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos
desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y
equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de
posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental
competente.
(10) En relación a la preservación de quiropterofauna, se deberá instalar en todos
los aerogeneradores el sistema DTBAT o bien aplicar la parada de las palas a
velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en época y horario de más
actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones
meteorológicas que permitan el vuelo.
(11) Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves carroñeras y oportunistas,
atraídas por la presencia de cadáveres en el entorno de las explotaciones ganaderas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual este deberá comunicar a la
propiedad de las granjas la próxima instalación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, poniendo en su conocimiento el riesgo que ello genera
para las especies de avifauna derivadas de esta nueva situación en el caso de que se
abandonen cadáveres o existan contenedores mal cerrados que puedan atraerlas.
(12) Las obras de drenaje de los viales y caminos deberán disponer de rampas de
escape para permitir la salida de animales de pequeño tamaño atrapados
accidentalmente.
(13) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón
(EOTA).
(2) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(3) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164397
(6) Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles
para la fauna. En concreto, se deben ejecutar las obras de la línea fuera del periodo de cría
del cernícalo primilla, excluyendo por tanto los meses de abril a septiembre ambos inclusive.
(7) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá
solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso,
estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a
especies protegidas.
(8) Se aplicarán sistemas de detección automática y parada en los
aerogeneradores BUC-01, 02 y 04, para minimizar la colisión de avifauna. Los
aerogeneradores ubicados en los extremos de las alineaciones, o con mayor tasa de
mortalidad, han de adoptar el pintado de palas siguiendo los patrones analizados y
recomendados en la bibliografía científica y, en el marco de un estudio científico
diseñado, supervisado y analizado por investigador/es de reconocido prestigio.
(9) Debe estudiarse la implantación de un protocolo de vigilancia directa y parada
de aerogeneradores por técnicos especializados. Esta medida debe considerarse
especialmente en caso de producirse mortalidad de especies incluidas en los catálogos
estatales o regionales. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos
desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y
equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de
posible colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido a la administración ambiental
competente.
(10) En relación a la preservación de quiropterofauna, se deberá instalar en todos
los aerogeneradores el sistema DTBAT o bien aplicar la parada de las palas a
velocidades de viento inferiores a 6 m/s a la altura del buje, en época y horario de más
actividad (meses de julio a octubre, ambos incluidos) y con unas condiciones
meteorológicas que permitan el vuelo.
(11) Con el fin de minimizar el riesgo de colisión de aves carroñeras y oportunistas,
atraídas por la presencia de cadáveres en el entorno de las explotaciones ganaderas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual este deberá comunicar a la
propiedad de las granjas la próxima instalación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, poniendo en su conocimiento el riesgo que ello genera
para las especies de avifauna derivadas de esta nueva situación en el caso de que se
abandonen cadáveres o existan contenedores mal cerrados que puedan atraerlas.
(12) Las obras de drenaje de los viales y caminos deberán disponer de rampas de
escape para permitir la salida de animales de pequeño tamaño atrapados
accidentalmente.
(13) En caso de que el seguimiento ambiental revele la muerte de ejemplares de
aves o quirópteros protegidos por colisión con algún aerogenerador, se aplicará el
protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos definido en el anexo II de esta
declaración de impacto ambiental, y se activarán las medidas preventivas adicionales y
las medidas compensatorias por el daño causado a la especie protegida en cuestión
indicadas en dicho protocolo.
(1) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la
integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de
diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio
afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón
(EOTA).
(2) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos,
ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos
que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.
(3) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de
las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar
destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Paisaje: