III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164396
se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella, y
se comunicará a la autoridad competente para que establezca las medidas oportunas.
(2) Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración y revegetación
de las zonas afectadas, lo que incluirá la descompactación del terreno, extensión de
tierra vegetal, siembra y plantación con especies presentes en la zona, que no alteren la
composición florística y sean autóctonas. En ningún caso se emplearán especies
exóticas invasoras en las revegetaciones. El proyecto de restauración y revegetación
debe estar consensuado con la autoridad competente de la Comunidad de Aragón.
(3) Se deberá evitar la afección sobre HIC. En el caso de que las superficies
ocupadas por HICs sean afectadas de forma permanente por ocupación de las
instalaciones, se procederá a la compensación en proporción 1:1 en otros terrenos de la
superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias
del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que
se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas
propio del área afectada.
(4) Se realizará un seguimiento efectivo de las restauraciones y compensaciones
efectuadas hasta lograr el éxito de las mismas.
(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(1) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispondrá las
indicaciones oportunas.
(2) La prospección inicial incluirá un trabajo de campo siguiendo las directrices
metodológicas establecidas en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», que
permita una valoración del estado de conservación previo de dichas especies, aplicando
la metodología de las «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(3) En el marco de esta prospección, se llevará a cabo una comprobación de las
edificaciones de la zona que puedan ser susceptibles de ser utilizadas como primillar,
para descartar su uso. Si por el contrario se confirma que se trata de primillares activos,
se comunicará al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para que establezca las medidas oportunas. En cualquier caso, todas estas edificaciones
se deberán preservar.
(4) Los resultados de los trabajos previos se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso, antes del inicio de las obras.
(5) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto, el promotor
deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón una
memoria detallada (con presupuesto y cronograma incluidos) de medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat para avifauna esteparia. Estas medidas
compensatorias, deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Fauna:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164396
se delimitará y acordonará convenientemente el área para evitar afecciones sobre ella, y
se comunicará a la autoridad competente para que establezca las medidas oportunas.
(2) Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración y revegetación
de las zonas afectadas, lo que incluirá la descompactación del terreno, extensión de
tierra vegetal, siembra y plantación con especies presentes en la zona, que no alteren la
composición florística y sean autóctonas. En ningún caso se emplearán especies
exóticas invasoras en las revegetaciones. El proyecto de restauración y revegetación
debe estar consensuado con la autoridad competente de la Comunidad de Aragón.
(3) Se deberá evitar la afección sobre HIC. En el caso de que las superficies
ocupadas por HICs sean afectadas de forma permanente por ocupación de las
instalaciones, se procederá a la compensación en proporción 1:1 en otros terrenos de la
superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias
del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que
se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de
restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del
HIC afectado que se pretende compensar a fin de disponer del reservorio de semillas
propio del área afectada.
(4) Se realizará un seguimiento efectivo de las restauraciones y compensaciones
efectuadas hasta lograr el éxito de las mismas.
(5) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y
otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los
sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona
de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores
o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida
(periodo de cría de pollo en las aves, etapas iniciales del crecimiento, etc.)
(1) Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones
del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de
ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se
produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se avisará al órgano
ambiental competente de la Comunidad Autónoma de Aragón que dispondrá las
indicaciones oportunas.
(2) La prospección inicial incluirá un trabajo de campo siguiendo las directrices
metodológicas establecidas en la «Guía metodológica para la valoración de
repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia», que
permita una valoración del estado de conservación previo de dichas especies, aplicando
la metodología de las «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el
Catálogo Español de Especies Amenazadas».
(3) En el marco de esta prospección, se llevará a cabo una comprobación de las
edificaciones de la zona que puedan ser susceptibles de ser utilizadas como primillar,
para descartar su uso. Si por el contrario se confirma que se trata de primillares activos,
se comunicará al organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón
para que establezca las medidas oportunas. En cualquier caso, todas estas edificaciones
se deberán preservar.
(4) Los resultados de los trabajos previos se remitirán a los organismos
autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas
oportunas, en su caso, antes del inicio de las obras.
(5) Antes de la autorización administrativa de construcción del proyecto, el promotor
deberá presentar a la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón una
memoria detallada (con presupuesto y cronograma incluidos) de medidas
compensatorias por la pérdida de hábitat para avifauna esteparia. Estas medidas
compensatorias, deberán empezar a ejecutarse con anterioridad al inicio de las obras.
cve: BOE-A-2023-25222
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