III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-25222)
Resolución de 27 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque eólico Bucéfalo de 30 MWw y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Zaragoza".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164395
(3) A efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo,
el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo
antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la
red viaria interna.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para minimizar esta afección. Asimismo, se asegurará la correcta
gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la restauración a llevar a
cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda reutilizarse a través de gestores
e instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs).
(6) En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos.
(7) El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos que
se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
(1) Todas las actuaciones en Dominio Público Hidráulico (DPH) o su zona de policía
deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
(2) Se tendrán que ejecutar las obras de drenaje necesarias en la construcción de
rellenos, a efectos de que no se interrumpa significativamente la dirección y el flujo de
las aguas de escorrentía.
(3) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser lavado, mantenimiento (cambio de aceite, etc.) y repostaje de maquinaria o
vehículos empleados.
(4) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(5) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Vegetación, flora e HICs:
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de
especies amenazadas de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona,
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164395
(3) A efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo,
el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo
antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la
red viaria interna.
(4) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios
temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.
(5) Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño se llevará a cabo un
estudio específico para minimizar esta afección. Asimismo, se asegurará la correcta
gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la restauración a llevar a
cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda reutilizarse a través de gestores
e instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs).
(6) En todas las fases, las superficies de estacionamiento de maquinaria, de
acopios y las demás superficies auxiliares con elementos potencialmente contaminantes
estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos que permitan recoger íntegramente y
gestionar eventuales vertidos.
(7) El proyecto constructivo deberá contener un plan de gestión de los residuos que
se prevé generar en las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no
peligrosos. Para su descripción se seguirá la clasificación de la Lista Europea de
Residuos (LER), especificándose las estimaciones de los mismos para todas las
actuaciones del proyecto.
(1) Todas las actuaciones en Dominio Público Hidráulico (DPH) o su zona de policía
deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Ebro.
(2) Se tendrán que ejecutar las obras de drenaje necesarias en la construcción de
rellenos, a efectos de que no se interrumpa significativamente la dirección y el flujo de
las aguas de escorrentía.
(3) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la
contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e
impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como
puede ser lavado, mantenimiento (cambio de aceite, etc.) y repostaje de maquinaria o
vehículos empleados.
(4) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona
donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la
escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un
drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El
drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede
proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante
la instalación de barreras de sedimentos.
(5) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de
sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se
gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la
balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán
ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados
y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la
legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad
Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Vegetación, flora e HICs:
(1) Previo a la realización de las obras, se realizará una prospección botánica de la
zona de estudio verificando que no se afecta a especies incluidas en los catálogos de
especies amenazadas de Aragón. En caso de existencia de alguna especie en la zona,
cve: BOE-A-2023-25222
Verificable en https://www.boe.es
Agua: