III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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extranjeros/as o en su defecto, del pasaporte respecto a las personas aspirantes a los/as
que les sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada,
libre circulación y residencia en España de ciudadanos/as de los Estados miembros de la
Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico
Europeo, así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con
España un convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio
de estas actividades a los nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el citado Registro
Central de Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y
documento original equivalente que surta los mismos efectos para las personas
solicitantes extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlos aquellas
personas que al firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al
Registro Central de Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
Seguridad Privada.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa de vigilante de seguridad, en ciclos de, al
menos ciento ochenta horas y seis semanas lectivas, expedido por un centro de
formación de seguridad privada, conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril,
de Seguridad Privada, en su artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría
de Estado de Seguridad, de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los
programas de formación del personal de Seguridad Privada.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
B)

Vigilante de explosivos:

C)

Escolta privado:

a) Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el
documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, en vigor; tarjeta o
autorización de residencia o de identidad en vigor, que cumpla con los requisitos
generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, las personas
extranjeras o en su defecto, del pasaporte respecto a las personas aspirantes que les
sea de aplicación el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre

cve: BOE-A-2023-25216
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Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a los
módulos profesionales de formación previa exclusivos de vigilante de explosivos,
de treinta horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada,
conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su
artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad,
de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del
personal de Seguridad Privada.
Quienes hayan superado en la misma convocatoria las pruebas de aptitud para
vigilante de seguridad y la de su especialidad de vigilante de explosivos, deberán aportar
los documentos correspondientes a que se refieren los apartados anteriores.