III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo,
así como las personas nacionales de un tercer Estado que tenga suscrito con España un
convenio internacional en el que cada parte reconozca el acceso al ejercicio de estas
actividades a las personas nacionales de la otra.
b) Certificado original de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de
Penados para las personas españolas y extranjeras residentes en España, y documento
original equivalente que surta los mismos efectos para las personas solicitantes
extranjeras no residentes. Estarán exentas de presentarlo aquellas personas que al
firmar su instancia autorizaron implícitamente su petición de oficio al Registro Central de
Penados.
c) Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, u otros
equivalentes a efectos profesionales, o superiores.
Las personas aspirantes que hubieran cursado sus estudios en un sistema educativo
distinto al sistema educativo general español, deberán acreditar los mismos mediante
certificación u homologación, en su caso, expedida por el Ministerio de Educación y
Formación Profesional, en aplicación de la normativa sobre homologación y
convalidación de títulos y estudios extranjeros y reconocimiento de cualificaciones
profesionales.
d) Informe original de la aptitud psicofísica necesaria para prestar servicios de
Seguridad Privada, y que igualmente acredite la estatura de la persona aspirante.
e) Diploma o certificado acreditativo de haber superado el curso correspondiente a
los módulos profesionales de formación previa exclusivos para escolta privado,
de sesenta horas lectivas, expedido por un centro de formación de seguridad privada,
conforme a lo recogido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, en su
artículo 29 y siguientes; y en la Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad,
de 12 de noviembre de 2012, por la que se determinan los programas de formación del
personal de Seguridad Privada. Igualmente, deberán acreditar hallarse en posesión del
preceptivo curso de formación previa para vigilante de seguridad o certificado que
acredite 180 horas de formación complementaria recogida en los módulos profesionales
de formación previa común para vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes
de explosivos, y para escoltas privados.
f) Declaración jurada o promesa de cumplir los requisitos establecidos en los
apartados f), g) y h) de la base 1.2 de la presente convocatoria. La referida declaración
deberá ajustarse al modelo que figura en el anexo VI, que podrá obtenerse mediante la
reproducción por fotocopia u otros sistemas, del modelo citado.
Estarán exentas de presentar los documentos acreditativos de los requisitos
recogidos en los apartados c) y f), aquellas personas aspirantes que ya sean vigilantes
de seguridad.
Relación de personas participantes declaradas aptas.

El Tribunal Calificador aprobará mediante acuerdo las listas de personas
participantes que, habiendo superado las pruebas y reunidos los requisitos, son
declaradas aptas en las respectivas modalidades. A través de la Dirección General de la
Policía se elevará dicho acuerdo al Secretario de Estado de Seguridad para la resolución
pertinente y su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las personas
interesadas también podrán obtener esta información en los lugares y teléfonos
señalados en la base 3.4.

cve: BOE-A-2023-25216
Verificable en https://www.boe.es

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