III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Vigilantes de seguridad. (BOE-A-2023-25216)
Resolución de 17 de noviembre de 2023, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164283

cumplimentado de manera correcta, y conforme a las instrucciones impartidas, la referida
hoja de respuestas.
5.3

Acuerdo del Tribunal Calificador.

Finalizadas las pruebas de aptitud, en cada una de las convocatorias a que se refiere
el punto 2.1, se hará público el Acuerdo del Tribunal Calificador con la relación de
personas participantes que las hayan superado. Las personas interesadas podrán
obtener esta información en los teléfonos y lugares señalados en la base 3.4.
6.

Presentación de documentos.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
del Acuerdo del Tribunal por el que se haga pública la relación de personas participantes
que hayan superado las pruebas selectivas, deberán presentar la documentación a
través de las dependencias de Policía Nacional o de las referidas en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los documentos acreditativos de los requisitos exigidos, tanto originales como, en su
caso, las copias de los mismos, deberán ser debidamente traducidos al castellano y
legalizados por Intérprete jurado autorizado, si estuvieran redactados en otros idiomas.
De acuerdo con el artículo 16.5 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas los documentos presentados de
manera presencial ante las Administraciones Públicas, deberán ser digitalizados, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 27 y demás normativa aplicable, por la oficina de
asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su
incorporación al expediente administrativo electrónico, devolviéndose los originales a la
persona interesada.
Cuando no sea posible el registro electrónico de estos documentos, deberán ser
debidamente autorizados o compulsados, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución
de la Dirección General de la Policía, de 11 de marzo de 1997, sobre compulsas de
documentos que hayan de surtir efectos en materia de Seguridad Privada, y previo
ingreso de la tasa («Tarifa decimocuarta»), conforme se determina en la base 2.3 de esta
convocatoria.
En el caso excepcional de tener que realizar la compulsa deberá afectar a la totalidad
de las páginas del documento y, cuando proceda, a las dos caras de las mismas, no
considerándose válida cuando carezca de la identificación personal y firma del/la
funcionario/a que la extienda. A estos efectos, no se aceptarán los documentos
transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.
Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de títulos obtenidos o estudios
cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse por la persona interesada.
En otro caso, no será tenida en cuenta.
Quienes dentro del plazo de diez días hábiles concedidos para la presentación de
documentos no presenten la misma, o se dedujese que esta carece de alguno de los
requisitos exigidos, no obtendrán la habilitación correspondiente, aun habiendo superado
las pruebas; quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su tramitación.
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:
A)

Vigilante de seguridad:

a) Las personas aspirantes de nacionalidad española deberán presentar el
documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducción, en vigor; tarjeta o
autorización de residencia o de identidad en vigor, que cumpla con los requisitos
generales exigidos en el punto 1.2.b) de las bases de esta convocatoria, los

cve: BOE-A-2023-25216
Verificable en https://www.boe.es

6.1

Acreditación de requisitos