III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25218)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164356

8. Finalmente, cabe tomar en consideración que, las tarifas a aplicar por el
prestador del servicio serán las ofertadas en el concurso, y serán siempre iguales o
inferiores a las establecidas en estas Prescripciones Particulares.
c.

Tarifas máximas:

i) Tarifas por servicios efectivos.–Se compondrá de la suma de la tarifa fija y la tarifa
variable multiplicado por el GT del buque.
Euros

TARIFA FIJA POR SERVICIO. 179,69
TARIFA VARIABLE POR GT.

0,0103131

ii) Tarifa de puesta a disposición de medios o tarifa de disponibilidad. Se aplicará
un 15,5 % de la que hubiera correspondido en caso de prestación efectiva del servicio.
iii) Cuando un buque haya comprometido el inicio de las operaciones a una hora fija
con el Centro de Coordinación de Servicios, y se demore la iniciación de la maniobra, por
causas imputables al buque o a la Terminal donde opera, y que no sean fortuitas o por
causa de fuerza mayor, se impondrá un recargo, del 20 % por cada treinta (30) minutos
de retraso en la operativa sobre la hora prevista.
Si por el contrario, solicitado el servicio, se produjera un retraso superior a los treinta
(30) minutos, y las causas del retraso fueran imputables al prestador y no fueran fortuitas
o por causa de fuerza mayor, se aplicará una reducción del 20 % sobre las tarifas a
repercutir al usuario por cada treinta (30) minutos de retraso en la operativa sobre la hora
prevista.
d.

Criterios de actualización de tarifas:

1. La Autoridad Portuaria actualizará anualmente las tarifas máximas vigentes
siempre que hubiera petición del licenciatario o iniciativa propia, de acuerdo con lo
establecido en los siguientes puntos.
2. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla
la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de
tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores
deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.
3. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al
menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017, y/o en su Disposición
adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación
de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e
incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de
las tarifas que se pretende llevar a cabo.
4. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la
Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, solicitud motivada antes del 30 de
septiembre del ejercicio, de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo
suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124
TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para
su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha
actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente.
5. Para la elaboración de la memoria justificativa se tendrán en cuenta los
siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste

cve: BOE-A-2023-25218
Verificable en https://www.boe.es

i) Tarifas por servicios efectivos. Tarifas incluidas en el apartado c.i) de esta
prescripción.