III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25218)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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siendo susceptibles de ser recurridas ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa
competente.
Sección V.

Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª Tarifas por la prestación del servicio. Ejercicio de la potestad
tarifaria, criterios de actualización y revisión
a.

Ejercicio de la potestad tarifaria.

El ejercicio de la potestad tarifaria requiere la previa acreditación de que se dan los
requisitos habilitantes para ello, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352. A
mayor abundamiento, para los supuestos en los que no hay competencia efectiva en la
prestación de servicios portuarios, el Reglamento UE 2017/352 impone la transparencia,
objetividad y no discriminación de las tarifas y su proporcionalidad al coste del servicio (art. 12).
De acuerdo con el punto 1 de la prescripción 4.ª de este PPP, el número de
prestadores del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La
Gomera queda limitado a un único prestador, por lo cual se genera una situación de
ausencia de competencia, quedando sujetos a lo indicado en el párrafo anterior.
La viabilidad del servicio de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera
debe asegurarse a través de las tarifas máximas establecidas a tales efectos por la
prestación directa del servicio, y de los ingresos anuales derivados de la tarifa por
disponibilidad establecida en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352.
En último caso se considerará la posibilidad de la compensación establecida en las
condiciones exigidas en la Prescripción 14.ª de este Pliego de Prescripciones Particulares.
Estructura tarifaria:

1. Las tarifas, devengadas por la prestación efectiva del servicio de practicaje
portuario, comprenderán los gastos o costes necesarios para la prestación del servicio.
Dichas tarifas serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la
consideración de máximas. El prestador publicará sus tarifas oficiales y pondrá a
disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel
conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.
2. Como se ha indicado en la prescripción 13.b).2 de este Pliego de prescripciones
particulares, se fija una tarifa de disponibilidad que deberán pagar todos los buques de
arqueo bruto superior a 500 Gt´s por cada operación de entrada o salida al puerto sin
atención de practico como consecuencia de su exención del servicio portuario de
practicaje en este puerto.
3. Las tarifas tendrán, con carácter general, como base el sistema de medición del
buque utilizado en los Convenios Internacionales de Arqueo, actualmente el arqueo bruto
o «GT», con las correcciones establecidas legalmente. El arqueo de los buques se
medirá con arreglo al Convenio de Londres de 1969.
4. Asimismo, deberá garantizarse que, en el ejercicio de esa potestad tarifaria, las
tarifas por servicios portuarios se fijen de manera transparente, objetiva y no discriminatoria y
de forma que sean proporcionales al coste del servicio realmente prestado.
5. El cliente (usuario del puerto) ha de conocer de manera accesible, sencilla,
transparente y predeterminada la tarifa aplicable, así como los criterios para su
cuantificación y fijación.
6. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la
hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del
artículo 113.4 del TRLPEMM.
7. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria y se sustentará en un
estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá
definir las tarifas máximas del PPP.

cve: BOE-A-2023-25218
Verificable en https://www.boe.es

b.