III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Servicios portuarios. (BOE-A-2023-25218)
Resolución de 13 de octubre de 2023, de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de practicaje en el puerto de San Sebastián de La Gomera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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más significativos del servicio (ver anexo VII para indicaciones sobre la ubicación de los
datos):
a)

Índice de variación del precio del coste laboral:

i) Con base en los datos publicados por el INE en su apartado «50. Transporte
Marítimo y por vías navegables interiores» considerando la media de los últimos 4
trimestres respecto de la media de los trimestres 5 a 8 anteriores.
ii) El incremento repercutible por los costes de mano de obra no podrá ser mayor
del incremento experimentado por la retribución del personal al servicio del sector
público, conforme a las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
iii) El peso de este factor de coste laboral respecto del coste total que ha resultado
de la estructura de costes analizada para la determinación de las tarifas es de 83,45 %.
b)

Índice de variación del precio del combustible utilizado por las embarcaciones:

i) Se tomará como referencia el índice de variación del precio del gasóleo de
automoción publicado por el Ministerio competente en materias de Energía en sus
informes anuales denominados «Precios carburantes. Comparación 20XX-20XX» o
informe similar que lo sustituya
ii) El peso del coste del combustible en la estructura de costes del servicio es
de 2,61 %.
c) Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y
reparaciones en el sector naval:
i) Se obtendrá de la variación anual del índice «3315: Reparación y mantenimiento
naval» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios industriales»
ii) El peso de los costes de mantenimiento y reparaciones respecto de los costes
totales de la estructura de costes del servicio es de 1,22 %.
d)

Índice de variación anual del precio de los seguros:

i) Se obtendrá de la variación anual del índice «Seguros relacionados con el
transporte» publicado por el INE en el apartado «Índice de precios de consumo»
ii) El peso del coste de los seguros respecto de los costes totales de la estructura
de costes del servicio es de 2,39 %.
6. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la
normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas
se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los
seguidos para la aprobación de este PPP.
Modificación Tarifa de puesta a disposición de medios o tarifa de disponibilidad:

a. La actualización de la tarifa por disponibilidad se evaluará al inicio de cada
ejercicio por la Autoridad Portuaria, reduciéndose de forma equitativa a los incrementos
de demanda que se produzcan o al incremento de los servicios efectivamente prestados
respecto al total de servicios, debiendo ser cero en el momento en que, a la vista de
dichos factores, desaparezca su finalidad de sufragar los costes derivados de la
disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio portuario dada la
insuficiencia de actividad.
La evaluación y actualización deberá realizarse tomando como valores de referencia
los siguientes parámetros:
– Volumen de servicios atendidos de 16.500.000 GT.
– Grado de utilización del servicio de practicaje de un 30 % respecto al total de
entradas y salidas de buques.

cve: BOE-A-2023-25218
Verificable en https://www.boe.es

ii)