II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2023-25201)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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Las reclamaciones serán valoradas por una Comisión formada por siete
Catedráticos/as de Universidad, pertenecientes a diversos ámbitos del conocimiento con
amplia experiencia docente e investigadora, designados por el Consejo de Gobierno.
Será presidida por el/la Catedrático/a de Universidad más antiguo/a ejerciendo las
funciones de Secretario/a el/la Catedrático/a de Universidad con menor antigüedad.
La Comisión de Reclamaciones examinará el expediente relativo al concurso, para
velar por las garantías establecidas, y en el plazo máximo de tres meses ratificará o no la
propuesta reclamada. El transcurso del plazo establecido sin resolver se entenderá como
rechazo de la reclamación presentada. En el caso de no ratificar la propuesta, se
retrotraerá el expediente hasta el momento en que se produjo el vicio, debiendo la
Comisión de Selección del concurso formular una nueva propuesta.
Las propuestas de resolución de la Comisión de Reclamaciones serán vinculantes
para el Rector, que dictará resolución conforme a las mismas. Las Resoluciones del
Rector agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la
jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo establecido en la
Ley 29/1998, de 13 de julio.
Las reclamaciones, alegaciones e informe de la Comisión de Selección, junto con el
expediente administrativo del concurso, serán remitidos a la Comisión de
Reclamaciones, cuya composición y funciones serán análogas a lo previsto en el
artículo 19 del Reglamento de procedimiento de creación y provisión de plazas de
profesor de los cuerpos docentes universitarios.
La Comisión de Reclamaciones en ningún caso podrá sustituir la valoración de fondo
realizada por la Comisión de Selección en el ejercicio de su criterio técnico sobre la
idoneidad de los/las aspirantes.
La Comisión de Reclamaciones, examinada toda la documentación remitida, podrá
adoptar en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción del
expediente, alguna de las siguientes decisiones:
a) Ratificar la propuesta de la Comisión de Selección.
b) No ratificarla. En tal caso deberá indicar el motivo para ello, que quedará
suficientemente justificado en su informe. Podrá, si lo estima procedente, proponer
retrotraer las actuaciones del concurso.
La Comisión de Reclamaciones adoptará sus acuerdos por mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, será dirimente el voto de la Presidencia. El informe de
la Comisión de Reclamaciones no será vinculante.
La resolución definitiva pone fin al proceso selectivo.
Dicha resolución definitiva agota la vía administrativa y contra ella se podrá
interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo, contados desde el día siguiente al de su
publicación, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a la publicación de la
resolución. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso
efectos suspensivos del acto impugnado.
Documentación a presentar por los/las candidatos /as propuestos/as

En los veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, el/la
concursante propuesto/a deberá presentar, en el Registro General de esta Universidad, o
por cualesquiera de los demás procedimientos señalados en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, los siguientes documentos:
a) Originales de la documentación requerida en la base 2.1 de esta convocatoria, al
objeto de su cotejo o compulsa (DNI o documento equivalente, de ser de nacionalidad
distinta a la española, título de Doctor, otros títulos académicos aportados).

cve: BOE-A-2023-25201
Verificable en https://www.boe.es

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