III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25228)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con el Institut Universitari d'Investigació en Atenció Primària Jordi Gol, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027, "Programa EU4Health".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
Cuarta.

Sec. III. Pág. 164470

Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva contraprestaciones económicas entre las partes.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por:
Por parte del Ministerio de Sanidad:
Subdirectora General de Servicios Digitales de Salud.
Subdirectora General de Información Sanitaria.
Por parte de la entidad IDIAP-JGOL:
Coordinadora del Sistema de Información para el Desarrollo de la Investigación en
Atención Primaria (SIDIAP).
Gestora de Proyectos Europeos y gestora financiera.
Presidirá la Comisión de Seguimiento la persona titular de la Subdirección General
de Servicios Digitales de Salud.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento son las siguientes:

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que
hayan de efectuarse por las Partes, se efectuarán por correo electrónico a la dirección
facilitada por cada una.
Ambas partes se comprometen a resolver por acuerdo mutuo, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y
cumplimiento del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución
del presente convenio y no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento se
someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Respecto de las posibles repercusiones de responsabilidad financiera, se estará a lo
establecido en la normativa reguladora de la JA-09, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de
abril y el Real Decreto 515/2013, de 5 de julio que la desarrolla.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y cuando se
estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien mediante
reuniones presenciales, o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes, levantándose acta
en todo caso.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-25228
Verificable en https://www.boe.es

Interpretación y control del desarrollo y ejecución del convenio. Las partes podrán
acordar en el seno de la Comisión de Seguimiento algunos detalles relativos a la
ejecución del contenido del convenio, siempre que no modifique el contenido del
convenio.
Supervisar el cumplimiento del programa de trabajo de la JA-09, del «Grant
Agreement» y del «Consortium Agreement» y, en particular, las tareas encomendadas a
IDIAP-JGOL en la ejecución del proyecto.
Ser receptora de las notificaciones establecidas en la cláusula tercera,
apartado 3.2.d.