III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE SANIDAD. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2023-25228)
Resolución de 1 de diciembre de 2023, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con el Institut Universitari d'Investigació en Atenció Primària Jordi Gol, para establecer el régimen de cooperación en el marco del programa de acción de la Unión Europea en el ámbito de la salud para el periodo 2021-2027, "Programa EU4Health".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
Sexta.

Sec. III. Pág. 164471

Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de conformidad con lo previsto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y tendrá una vigencia de tres años. Asimismo, será publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
En aplicación del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la prórroga del presente convenio requerirá, además del
acuerdo unánime de los firmantes, previo a la finalización del convenio, la circunstancia
de que no haya finalizado las responsabilidades de la JA-09 (realización del proyecto o
justificación de la subvención) o que se haya acordado por la Agencia Ejecutiva de Salud
Digital de la UE (HaDEA) la prórroga de la acción, debiéndose seguir la misma
tramitación que el convenio inicial. La adenda de prórroga surtirá efectos con su
inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado.
La duración máxima de las sucesivas prórrogas, que no pueden superar cada una el
periodo de vigencia inicial, no podrá exceder de tres años, no pudiendo exceder la
duración máxima del convenio, incluidas sus prórrogas, la duración total de seis años.
Séptima. Causas de extinción y resolución.
1. El presente convenio se extinguirá una vez finalizada su vigencia, sin haberse
acordado la prórroga del mismo o bien por cumplimiento de su objeto o por concurrir una
de las causas de resolución del apartado siguiente.
2. Podrá resolverse por las siguientes causas:

3. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte
deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de quince días
contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se
dará cuenta a la Comisión de Seguimiento para que en su caso intervenga. Si no se
alcanzara una solución en el plazo que señale la Comisión de Seguimiento, se entenderá
resuelto el convenio.
Si del incumplimiento por parte de IDIAP-JGOL se derivan responsabilidades
financieras que afecten al Ministerio de Sanidad, esta deberá reintegrar las cantidades
que se derivasen.
4. En los supuestos de resolución, la Comisión de seguimiento prevista en la
cláusula quinta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la forma de
terminar las actuaciones en curso de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52.3 de la
Ley 40/2015.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de ambas partes a
propuesta de cualquiera de ellas expresada en la Comisión de Seguimiento, mediante la
suscripción de la oportuna adenda de modificación, que se tramitará de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su

cve: BOE-A-2023-25228
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a) Mutuo acuerdo entre las partes.
b) Incumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
c) Extinción de la personalidad jurídica de la entidad IDIAP-JGOL.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen el objeto de la acción.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.