III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 164422

Financiación y cuantía de la subvención.

La financiación y el pago se efectuará con cargo a fondos del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Cada beneficiario podrá presentar en su solicitud un único proyecto. El importe total
solicitado por cada beneficiario no podrá ser inferior a 200.000 euros ni superar el
importe de 750.000 euros. La cantidad concedida se ajustará en función de la cuantía
solicitada por el beneficiario y el número de beneficiarios totales.
Artículo 5. Ámbito geográfico.
El ámbito de aplicación del Programa «Reto Rural Digital» es todo el territorio
nacional. Los programas de formación estarán destinados a personas que tengan su
domicilio en:
a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se
desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías,
parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).
c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos
siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.
Artículo 6.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Poner a disposición del programa de formación los medios necesarios para su
correcto desarrollo y cooperar en todo momento con la Secretaría General para el Reto
Demográfico.
b) Comunicar a la Secretaría General para el Reto Demográfico cualquier alteración
o incidencia que afecte a las condiciones bajo las cuales se concedió la subvención.
c) Cumplir con sus obligaciones incluidas en estas bases reguladoras y en la
correspondiente convocatoria.
d) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y obligaciones
tributarias, así como no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiaria de acuerdo con los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
e) Conservar todos los documentos acreditativos de las actividades objeto de
subvención y tenerlas a disposición para posibles comprobaciones durante un periodo de
cuatro años a contar desde el fin del período de justificación.
f) Dar la adecuada publicidad del origen de la subvención otorgada a través de la
difusión en la forma o foros solicitada por la Secretaría General para el Reto
Demográfico, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y del artículo 33 de esta orden, así como las establecidas en el artículo 34
del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
g) Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo
situados en España.
h) Crear en España todo el empleo necesario para la prestación de la actividad
objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la
Seguridad Social en el territorio nacional.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

El beneficiario debe cumplir las obligaciones del artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que
correspondan. Asimismo, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: