III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

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establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la
recuperación tras la crisis de la pandemia de COVID-19, así como toda la normativa de
desarrollo europea y nacional relativa al Plan de Recuperación y al mecanismo de
recuperación y resiliencia.
Artículo 3.

Beneficiarios.

A los efectos de estas bases reguladoras, serán beneficiarios:
1.

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, en el
ejercicio de las competencias que corresponden a las diputaciones provinciales.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en los que concurra alguna
de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 13.3.bis.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad
jurídica de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos,
actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en
la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Asimismo, las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios
cuando concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en cualquiera de sus
miembros. Además, los miembros de las agrupaciones vendrán obligados a cumplir los
requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta
del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado
a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. Por último, los miembros de las
agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario
en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
5. De acuerdo el art.7.3 de la Orden HFP/55/2023, la falta de entrega de la
información relativa a la titularidad real de la entidad beneficiaria en el plazo de cinco
días hábiles, será motivo de exclusión del procedimiento. Asimismo, se contempla el
acceso de la Administración a la información contenida en el Registro de titularidades
Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la
Administración puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades
alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades
sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre
que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente
registro administrativo.
e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.