III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164420

Las ayudas se destinarán al desarrollo de programas formativos de capacitación
digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente a colectivos
para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las personas mayores,
las mujeres, la infancia y juventud y personas desempleadas. Las ayudas serán
gestionadas por las entidades beneficiarias que serán tanto entidades sin ánimo de lucro
como entidades locales, a través de programas de formación en competencias digitales.
Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y
deberán estar enfocados a la adquisición de competencias digitales básicas por parte de
la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora de
comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e
interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos
del entorno digital.
Las subvenciones otorgadas con base en el Programa Reto Rural Digital se
enmarcan en la inversión C19.I1 Competencias digitales transversales, del
Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, Plan de Recuperación) del
Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a esta
medida, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 23 y siguientes, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las subvenciones se sujetarán, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021; al Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia; a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la
que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las
Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del
cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las
medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
así como las demás disposiciones que resulten aplicables y a la Orden HFP/55/2023,
de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los
procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
También se ajustarán a lo establecido en el Plan de Medidas Antifraude, de prevención
de conflicto de intereses, ausencia de doble financiación y adecuación del régimen de
ayudas de estado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Por
último, estas bases reguladoras serán compatibles y se adaptarán al procedimiento en
materia de conflicto de intereses que prevé el propio Plan de medidas antifraude.
La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable, y en particular al principio de «no causar un perjuicio
significativo» de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2020/852, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento
de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el
Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental. Asimismo, resulta aplicable a estas subvenciones el
Reglamento (UE) n.º 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 295