III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

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i) Garantizar la gratuidad de las actividades a los alumnos y alumnas, quedando
expresamente prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de
cantidad alguna por ningún concepto.
j) Seleccionar a los alumnos y alumnas en condiciones de igualdad, transparencia y
objetividad, formalizando su relación con la suscripción de un condicionado, en el que se
recoja el alcance de la formación.
k) Cumplir con la obligación de identificación del perceptor final de las ayudas,
entendidos como las personas que reciben la formación, conforme a lo establecido en
los modelos de declaración responsables del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021,
de 29 de septiembre.
l) Cumplir con los requerimientos realizados por la Secretaría General para el Reto
Demográfico, u otros órganos competentes, en su caso, relativos a las actuaciones de
control y comprobación.
m) Aportar los datos que sean necesarios para elaboración de indicadores que
permitan el adecuado seguimiento y consecución de hitos previstos por la Secretaría
General para el Reto Demográfico, o cualquier otro órgano competente.
n) Facilitar información y responsabilizarse del seguimiento, del control, de la
calidad y de la evaluación de los alumnos y alumnas. Asimismo, debe colaborar y
suministrar información para la evaluación y seguimiento tanto del programa de
formación como de la eficacia de la aplicación de los fondos. Esta información y los
formatos en que debe ser suministrada será establecida por la Secretaría General para
el Reto Demográfico, siempre en cumplimiento del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (MRR). Igualmente, la Secretaría General para el Reto Demográfico podrá
establecer la obligatoriedad para los beneficiarios de administrar y recoger los resultados
de los cuestionarios a cumplimentar por los alumnos y alumnas, el profesorado y otros
que la Secretaría General para el Reto Demográfico estime necesarios para desarrollar
las tareas de evaluación y seguimiento.
o) Cumplir las obligaciones en relación con la prohibición de divulgar información, o
datos de carácter personal o individual. En todo caso, esta información estará sujeta a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). El beneficiario deberá informar a los
solicitantes del programa de formación, que deberán aceptar la cesión de datos entre la
entidad donde se registren y las Administraciones Públicas implicadas y entidades como
Red.es, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa aplicable en el ámbito de
protección de datos, según modelo recogido en la convocatoria.
p) A suministrar información de su titularidad en el plazo de cinco días hábiles
desde que se formule la solicitud de información real, de acuerdo con la Orden
HFP/55/2023 que en su art.7.3 habilita a los órganos de concesión de subvenciones a
solicitar a los participantes en los procedimientos esta información, siempre que la AEAT
no disponga de la información de titularidades reales de la empresa objeto de consulta y
así se lo haya indicado mediante la correspondiente bandera negra al responsable de la
operación de que se trate. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado
será motivo de exclusión del procedimiento en el que esté participando. También se
obliga a permitir la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos
Europeos.
q) Al suministro de información por parte del beneficiario de los datos sobre el
perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y
subcontratistas en el caso de que el perceptor final sea un poder adjudicador.
r) A conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes, ejerzan sus competencias.

cve: BOE-A-2023-25225
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Núm. 295