III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164444
propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con
claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma.
Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los
interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados
desde el siguiente al día en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en
la sede electrónica. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes
propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones,
se elevarán a definitivas las propuestas provisionales, y se notificará la resolución
correspondiente.
Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se
considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido
consideradas desistidas, serán evaluadas por la Comisión de Valoración, presidida por
un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Políticas contra
la Despoblación, y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este
centro directivo, designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes a los
subgrupos A1 y A2, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con
voz y voto. Como órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada
en cuanto a la participación de mujeres y hombres.
Considerando que el procedimiento de concesión de ayudas tiene la condición de
concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración procederá a ordenar los proyectos
en función de la puntuación que le ha sido asignada en aplicación de los criterios
establecidos en el artículo 30 de la presente Orden.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En este
informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos
evaluados, aplicando los criterios de priorización establecidos en el artículo 9 de la
presente Orden.
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución provisional y las
condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de
recepción de la propuesta de resolución a través de la sede electrónica asociada. La
falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos
anteriormente, supondrá la renuncia del mismo.
Artículo 34. Resolución.
a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de subvención prevista.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, por delegación de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de ser estimatoria, la resolución expresará:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164444
propuesta de resolución provisional para denegar la ayuda, que deberá expresar con
claridad cuál es la condición que no se cumple y que constituye la causa de la misma.
Con la notificación de la propuesta se abrirá el trámite de audiencia para que los
interesados puedan efectuar sus alegaciones en el plazo de diez días hábiles contados
desde el siguiente al día en que el beneficiario acceda al contenido de la notificación en
la sede electrónica. Una vez resueltas deberán formularse las correspondientes
propuestas de resoluciones definitivas. En el caso de que no se produjesen alegaciones,
se elevarán a definitivas las propuestas provisionales, y se notificará la resolución
correspondiente.
Las solicitudes de ayuda que hayan sido preevaluadas, y cuyos proyectos se
considere que cumplen los requisitos exigidos en las bases reguladoras, y no hayan sido
consideradas desistidas, serán evaluadas por la Comisión de Valoración, presidida por
un funcionario o funcionaria del subgrupo A1 de la Dirección General de Políticas contra
la Despoblación, y de la que formarán parte otros dos funcionarios o funcionarias de este
centro directivo, designados por el titular de la Dirección General, pertenecientes a los
subgrupos A1 y A2, uno de los cuales ejercerá las funciones propias de secretaría con
voz y voto. Como órgano colegiado, esta Comisión tendrá una composición equilibrada
en cuanto a la participación de mujeres y hombres.
Considerando que el procedimiento de concesión de ayudas tiene la condición de
concurrencia competitiva, la Comisión de Valoración procederá a ordenar los proyectos
en función de la puntuación que le ha sido asignada en aplicación de los criterios
establecidos en el artículo 30 de la presente Orden.
Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración emitirá
un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En este
informe deberá incluirse la puntuación obtenida por cada uno de los proyectos
evaluados, aplicando los criterios de priorización establecidos en el artículo 9 de la
presente Orden.
El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, formulará
propuesta de resolución provisional. Cuando el importe de la subvención de la propuesta
de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se instará al
propuesto como beneficiario a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y
condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
El beneficiario deberá notificar su aceptación de la resolución provisional y las
condiciones en ella impuestas, en el plazo máximo de diez días desde la fecha de
recepción de la propuesta de resolución a través de la sede electrónica asociada. La
falta de aceptación expresa por parte del beneficiario, en los términos previstos
anteriormente, supondrá la renuncia del mismo.
Artículo 34. Resolución.
a) Datos del beneficiario y descripción del proyecto seleccionado.
b) El importe de los gastos considerados elegibles a estos efectos.
c) La cuantía de subvención prevista.
d) Los plazos máximos para la conclusión del proyecto y para la presentación de la
justificación de la realización del proyecto.
e) Otras condiciones de obligado cumplimiento relacionadas con la ejecución de las
actuaciones que, en función del caso particular, puedan requerirse.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Secretaría
General para el Reto Demográfico, por delegación de la persona titular del Ministerio
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
En caso de ser estimatoria, la resolución expresará: