III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164443
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Iniciativas, de la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables,
deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para
ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, para
que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
necesarios advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los interesados presentarán en la sede electrónica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico los escritos y comunicaciones relacionadas
con los procedimientos regulados por esta norma, y demás disposiciones, de acuerdo
con lo establecido en la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y
regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración referida en el
artículo 13 de la presente Orden emitirá informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no
crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El
expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 33.
Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de
admisibilidad:
Una vez recibidas las solicitudes se iniciará, por parte del órgano instructor, la fase
de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han
formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos de
carácter administrativo exigidos en la presente Orden para su concesión y en esta
convocatoria, y por tanto, cumplen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario
de la subvención.
Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o
algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificadas mediante la correspondiente
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los
plazos y cauces establecidos.
b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.
c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la
convocatoria de referencia.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164443
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será la
Subdirección General de Iniciativas, de la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Si en la documentación aportada se observasen defectos u omisiones subsanables,
deficiencias de carácter técnico o se necesitara documentación complementaria para
ampliar conocimiento sobre la ya presentada, se requerirá a la persona solicitante, para
que en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos
necesarios advirtiéndole de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido de su
petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Asimismo, los interesados presentarán en la sede electrónica del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico los escritos y comunicaciones relacionadas
con los procedimientos regulados por esta norma, y demás disposiciones, de acuerdo
con lo establecido en la Orden ARM/1358/2010, de 19 de mayo, por la que se crea y
regula el Registro Electrónico del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Las notificaciones se realizarán a través de la sede electrónica.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración referida en el
artículo 13 de la presente Orden emitirá informe en el que se concrete el resultado de la
evaluación efectuada. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la
Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de diez días
para presentar alegaciones. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no
crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración,
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. El
expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en
el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los
beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas. El
plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis
meses a partir de la publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución a los interesados entenderá desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
Artículo 33.
Valoración de las solicitudes.
Las solicitudes y proyectos deben sujetarse a los siguientes criterios de
admisibilidad:
Una vez recibidas las solicitudes se iniciará, por parte del órgano instructor, la fase
de preevaluación dirigida a la verificación de que los solicitantes de ayudas han
formulado su petición en plazo y los proyectos que presentan cumplen los requisitos de
carácter administrativo exigidos en la presente Orden para su concesión y en esta
convocatoria, y por tanto, cumplen los requisitos para adquirir la condición de beneficiario
de la subvención.
Aquellos promotores cuyas solicitudes se considere que no cumplen alguna, o
algunas, de dichas condiciones, deberán ser notificadas mediante la correspondiente
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
a) Presentación de las solicitudes conforme a los modelos oficiales dentro de los
plazos y cauces establecidos.
b) Adecuación del proyecto al objeto de la ayuda.
c) Adecuación de la entidad solicitante a los requisitos establecidos en la
convocatoria de referencia.