III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 164442

Criterios de selección de las entidades beneficiarias.

La valoración de las solicitudes de las entidades beneficiarias se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios:
a) Experiencia en actividades similares a las propuestas. Con una puntuación
máxima de 15 puntos. Una vez superada la experiencia mínima requerida en el
artículo 24, se concederán hasta 3 puntos por cada año adicional de experiencia
acreditada. Esta puntuación se incrementará en otros 2 puntos adicionales por cada
programa de formación acreditado si este se hubiera desarrollado en los municipios que
cumplan con los criterios recogidos en el artículo 28.
b) Capacidad y estructura disponible para la realización de las actividades
(personal, instalaciones, medios). Con una puntuación máxima de 35 puntos. Se valorará
con hasta 15 puntos que la entidad beneficaria ya cuente con personal propio destinado
a la ejecución de las actividades propuestas, y con hasta 10 puntos la disponibilidad de
instalaciones propias destinadadas al programa de formación. La disponibilidad de
medios suficientes se valorará con hasta 10 puntos.
c) Metodología y actuaciones propuestas para el desarrollo del programa. Con una
puntuación máxima de 50 puntos. Se valorará la coherencia de las actividades
propuestas con el objeto y finalidad de estas bases reguladoras, recogido en el
artículo 1, así como su idoneidad para el cumplimiento del CID 288 recogido en la
Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de
recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
En caso de que se produzca empate entre solicitudes, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a la solicitud que tenga mayor puntuación en la valoración del
criterio indicado en el apartado a), a continuación apartado c) y por último apartado b).
Se establece un umbral de puntuación mínima de 40 puntos. La acreditación
documental del cumplimiento de cada criterio se realizará en el momento de
presentación de la solicitud.
Artículo 31.

Financiación y cuantía de la subvención.

Serán financiables los gastos contraídos desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 31
de marzo de 2026.
El importe total máximo de las ayudas que se concedan en el marco de esta orden
será de 21.000.000,00€, que se imputará a los fondos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia resultantes de la aplicación presupuestaria de la consignadas en los
Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y se ajustarán a las siguientes
limitaciones con carácter estimativo:

Del crédito total, 17.000.000 euros corresponden a aquellos proyectos impulsados
por entidades sin ánimo de lucro. Para los beneficiarios que tengan la condición de
entidad local, la cuantía total de la convocatoria será de 4.000.000 euros.
El importe de las subvenciones concedidas no podrá ser inferior a 200.000,00
euros ni superar el importe de 750.000,00 euros.
Artículo 32.

Fases del procedimiento.

Una vez registrada la solicitud, se tramitará de acuerdo con lo establecido en este
artículo.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

23.50.45SA.463: 3.500.000,00 euros.
23.50.45SA.483: 13.000.000,00 euros.
23.50.45SA.763: 500.000,00 euros.
23.50.45SA.783: 4.000.000,00 euros.