III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164441
Los programas serán gratuitos para los alumnos y alumnas, quedando expresamente
prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna
por ningún concepto.
Artículo 28.
Destinatarios de los programas de formación.
Las actividades subvencionables están dirigidas a colectivos para los que se requiere
una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y
juventud y personas desempleadas.
El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos y alumnas cumplen los
requisitos indicados antes de presentar la justificación de las actividades
subvencionables en las que participen, solicitándoles en el momento de la inscripción
documento acreditativo del domicilio del interesado, en el que conste su residencia en:
a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se
desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías,
parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).
c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos
siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.
Los alumnos y alumnas participarán siempre en el programa de formación de forma
gratuita. Los alumnos y alumnas tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la
utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del programa
de formación, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así
como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en
el programa de formación que hayan superado favorablemente.
Artículo 29. Selección de los destinatarios de las acciones formativas.
La selección de las personas que participen en las acciones formativas se realizará
por parte de las entidades responsables de impartir la formación. Estas entidades
deberán en primer lugar verificar documentalmente que todos los candidatos cumplen los
requisitos de acceso recogidos en la convocatoria.
Cuando para un programa o en una entidad se reciban más candidaturas que plazas
ofertadas, las entidades beneficiarias deberán aplicar los baremos establecidos a
continuación, y que persiguen dar prioridad a aquellas personas que constituyen los
colectivos prioritarios de la actuación.
Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los
solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de
puntuación para el acceso al curso, se atenderá al orden de presentación de la solicitud.
Asimismo, durante el proceso de selección se solicitará a los candidatos declaración
responsable de que no han recibido o participado en la misma formación objeto de esta
subvención con anterioridad (salvo causas debidamente certificadas de índole médica
que hubieran impedido acabar una formación anterior).
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
a) Se barema con 5 puntos las candidaturas presentadas por mujeres.
b) Se barema con 3 puntos las candidaturas que superen los 65 años. Se otorgará
un punto adicional si además superan los 75 años.
c) Se barema con 3 puntos las candidaturas que sean inferiores a 35 años. Se
otorgará un punto adicional si además tienen menos de 25 años.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164441
Los programas serán gratuitos para los alumnos y alumnas, quedando expresamente
prohibida la exigencia de cualquier tipo de prestación, aval o pago de cantidad alguna
por ningún concepto.
Artículo 28.
Destinatarios de los programas de formación.
Las actividades subvencionables están dirigidas a colectivos para los que se requiere
una perspectiva demográfica específica: las personas mayores, las mujeres, la infancia y
juventud y personas desempleadas.
El beneficiario deberá asegurar que todos los alumnos y alumnas cumplen los
requisitos indicados antes de presentar la justificación de las actividades
subvencionables en las que participen, solicitándoles en el momento de la inscripción
documento acreditativo del domicilio del interesado, en el que conste su residencia en:
a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se
desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías,
parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).
c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos
siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.
Los alumnos y alumnas participarán siempre en el programa de formación de forma
gratuita. Los alumnos y alumnas tendrán derecho a la orientación, a la formación, a la
utilización de los materiales o equipos didácticos adecuados a los objetivos del programa
de formación, a ser informados de los sistemas de evaluación y de seguimiento, así
como de los resultados del aprendizaje, y a recibir la acreditación de su participación en
el programa de formación que hayan superado favorablemente.
Artículo 29. Selección de los destinatarios de las acciones formativas.
La selección de las personas que participen en las acciones formativas se realizará
por parte de las entidades responsables de impartir la formación. Estas entidades
deberán en primer lugar verificar documentalmente que todos los candidatos cumplen los
requisitos de acceso recogidos en la convocatoria.
Cuando para un programa o en una entidad se reciban más candidaturas que plazas
ofertadas, las entidades beneficiarias deberán aplicar los baremos establecidos a
continuación, y que persiguen dar prioridad a aquellas personas que constituyen los
colectivos prioritarios de la actuación.
Las puntuaciones de estos aspectos establecerán un orden de evaluación de los
solicitantes que determinará su prioridad para participar en el curso. A igualdad de
puntuación para el acceso al curso, se atenderá al orden de presentación de la solicitud.
Asimismo, durante el proceso de selección se solicitará a los candidatos declaración
responsable de que no han recibido o participado en la misma formación objeto de esta
subvención con anterioridad (salvo causas debidamente certificadas de índole médica
que hubieran impedido acabar una formación anterior).
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
a) Se barema con 5 puntos las candidaturas presentadas por mujeres.
b) Se barema con 3 puntos las candidaturas que superen los 65 años. Se otorgará
un punto adicional si además superan los 75 años.
c) Se barema con 3 puntos las candidaturas que sean inferiores a 35 años. Se
otorgará un punto adicional si además tienen menos de 25 años.