III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164440

c) Garantizar que sólo se otorgará el título cuando se compruebe que el
participante haya asistido al menos al 75 % del total de las horas y haya completado las
evaluaciones pertinentes acordadas.
d) Garantizar que los alumnos y alumnas formalizan su relación mediante la
suscripción de un condicionado, en el que se recoja aquellos aspectos que vengan
determinados por las bases reguladoras y restante normativa aplicable a la subvención.
Además, en relación con las actividades a realizar, los beneficiarios asumen las
siguientes obligaciones:
a. Facilitar a la Secretaría General para el Reto Demográfico los datos de cada
edición de programa de formación que se planifique (localidad, fechas, modalidad de
impartición previstas y plazas ofertadas).
b. Al inicio de cada programa de formación, comunicar a la Secretaría General para
el Reto Demográfico los datos finales de detalle del lugar de celebración, calendario de
las sesiones formativas (fechas y formato de impartición) y datos de los participantes en
la formación.
c. Realizar una evaluación interna de cada actividad analizando el grado de
satisfacción de los participantes, garantizando la confidencialidad y la representatividad.
d. Aportar en la justificación de la formación una vez finalizada, los datos requeridos
en relación con los participantes que completan con aprovechamiento la formación, de
acuerdo con los requisitos que el MRR del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia exige.
En relación con los plazos de ejecución de las actividades contempladas en la
presente convocatoria, las entidades formativas tendrán la obligación de:
a) Haber formado menos a un 35 % de los participantes totales objeto de
subvención, en el primer año a contar desde la fecha de resolución de concesión de la
subvención.
b) Finalizar las actividades objeto de subvención antes del 31 de marzo de 2026.
Artículo 27. Programa de formación.
Se entenderá por Programa de Formación el conjunto de actuaciones formativas que
el beneficiario de la ayuda deberá realizar de acuerdo con las condiciones detalladas a
continuación.
Los objetivos del programa de formación deben ser:
a) La adquisición de habilidades básicas de navegación, localización de datos,
manejo de información y verificación de contenido digital.
b) El aprendizaje de técnicas de comunicación y colaboración en red, que permitan
a la persona interactuar a través de tecnologías digitales y gestionar su identidad digital,
así como relacionarse con las administraciones públicas.
c) La adquisición de conocimientos básicos sobre seguridad y privacidad en red.
d) La solución de problemas en el entorno digital.
Cada programa formativo tendrá una duración mínima 7,5 horas de trabajo estimado
de los participantes. El programa de formación constará de dos tipos de actividades:
a. Sesiones Formativas: clases en grupo en las que se impartirán las materias del
programa. Las clases podrán tener formato presencial o virtual.
b. Mentorización: asesoramiento por parte de un mentor, orientado a responder a
necesidades específicas de cada alumno y alumna y a facilitarle la puesta en práctica de
los conocimientos y competencias adquiridos durante el programa formativo.

cve: BOE-A-2023-25225
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Núm. 295