III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164439
Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre
los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho
a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su
compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período
inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.
b) Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
c) Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
e) Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para
completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la
disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición
de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el
cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad
para la que se solicita la ayuda.
g) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público
como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
h) Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento del
principio «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH).
En la solicitud el posible beneficiario podrá autorizar para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso, en ambos casos, deberá
aportar dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una
nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá consultar mediante
los sistemas de información disponibles, la información o documentación aportadas para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención, pérdida de derecho al cobro y retención de pagos y en su
caso la exigencia de reintegro.
Artículo 26.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil
definido en la convocatoria.
b) Garantizar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos
virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de
control de acceso que registre fecha, hora y tiempo invertido.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los
participantes en las actividades:
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164439
Igualmente, la entidad solicitante deberá aportar una declaración responsable sobre
los siguientes extremos:
a) Cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho
a la ayuda, así como disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, así como de su
compromiso de mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el período
inherente al ejercicio de la actividad para la que se solicita la ayuda.
b) Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad
Social.
c) Cumplimiento de obligaciones por reintegro de subvenciones.
d) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiaria.
e) Existencia de crédito suficiente o compromiso de habilitar crédito suficiente para
completar la financiación del proyecto, en caso de que sea concedida la ayuda solicitada.
f) Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento de los
requisitos exigidos en la presente orden para tener derecho a la ayuda, de la
disponibilidad de la documentación que así lo acredita y de que la pondrá a disposición
de la Administración cuando le sea requerida, así como de su compromiso a mantener el
cumplimiento de sus obligaciones durante el período inherente al ejercicio de la actividad
para la que se solicita la ayuda.
g) Declaración de otras ayudas solicitadas y/o recibidas, tanto de carácter público
como privado de acuerdo con el modelo que se establecerá en la correspondiente
convocatoria.
h) Declaración responsable de la entidad solicitante referida al cumplimiento del
principio «no causar un perjuicio significativo» (principio Do No Significant Harm, DNSH).
En la solicitud el posible beneficiario podrá autorizar para que el órgano concedente
obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los
artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente
certificación.
No obstante, cuando el solicitante no autorice este acceso, en ambos casos, deberá
aportar dicha justificación. En este último caso, podrá requerirse al beneficiario una
nueva remisión de esta documentación cuando haya transcurrido su plazo de validez.
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá consultar mediante
los sistemas de información disponibles, la información o documentación aportadas para
verificar el cumplimento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta
comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la
subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la
denegación de la subvención, pérdida de derecho al cobro y retención de pagos y en su
caso la exigencia de reintegro.
Artículo 26.
Obligaciones de los beneficiarios.
a) Garantizar que los destinatarios de las actividades sean exclusivamente el perfil
definido en la convocatoria.
b) Garantizar el control de asistencia en actividades presenciales. En entornos
virtuales, la plataforma o herramienta utilizada deberá contar con un mecanismo de
control de acceso que registre fecha, hora y tiempo invertido.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Además de las obligaciones establecidas en el artículo 6 de esta orden, los
beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones de carácter específico respecto a los
participantes en las actividades: