III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164438

actividades o comportamientos y se encuentren en la situación que motiva la concesión
de la subvención.
Cuando se trate de agrupaciones, deberán hacerse constar expresamente, tanto en
la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos
por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por
cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En
cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación,
con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya
transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre General de Subvenciones.
Asimismo, las agrupaciones no podrán acceder a la condición de beneficiarios
cuando concurra alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones en cualquiera de sus
miembros. Además, los miembros de las agrupaciones vendrán obligados a cumplir los
requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta
del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligado
a rendir el beneficiario que solicitó la subvención. Por último, los miembros de las
agrupaciones responderán solidariamente de la obligación de reintegro del beneficiario
en relación a las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a efectuar.
Artículo 25. Presentación de solicitudes y documentación a aportar.
Las subvenciones se podrán solicitar a partir del primer día hábil tras dicha
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», durante un plazo de sesenta días
naturales, en la sede electrónica asociada del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico. La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Junto con la solicitud, se deberá aportar una Memoria descriptiva de las actuaciones
a acometer y que forman el proyecto.
La memoria deberá incluir, al menos, los siguientes elementos:
a) Descripción del ámbito geográfico del proyecto.
b) Líneas de actuación del proyecto.
c) Desglose económico del presupuesto.
d) Necesidades materiales y técnicas.
e) Cronograma.
Las solicitudes deberán contener la siguiente documentación:
a. Certificado de la entidad solicitante en el que conste el acuerdo o resolución de
aprobación del proyecto y de la solicitud de la ayuda, adoptado por el órgano
competente. En su caso, acuerdo de delegación de firma del representante legal de la
entidad para la presentación de la solicitud.
b. Tarjeta de identificación fiscal.
c. Documentación acreditativa del presupuesto de gastos e ingresos de la entidad
solicitante correspondiente al último ejercicio liquidado, así como de los puestos de
trabajo de la entidad a la fecha de la solicitud de la ayuda, mediante la presentación de
un Informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta, referido a los seis
meses anteriores a dicha fecha.
d. En el caso de beneficiarios que reúnan la condición de entidades sin ánimo de
lucro, copia de los estatutos y de su inscripción en el registro correspondiente.
e. Identificación de las cantidades con respecto de las cuales se va a pedir el pago
anticipado así como al acreditación de sus necesidades de tesorería.

cve: BOE-A-2023-25225
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Núm. 295