III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164437

Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos establecidos en las bases
reguladoras incluidas en la presente orden.
Esta convocatoria tiene la finalidad de seleccionar, en régimen de concurrencia
competitiva, los beneficiarios de las ayudas que deberán desarrollar formativos de
capacitación digital en las zonas de prioridad demográfica, orientadas fundamentalmente
a colectivos para los que se requiere una perspectiva demográfica específica: las
personas mayores, las mujeres, la infancia y juventud y las personas desempleadas.
El objetivo de estas ayudas es incrementar las competencias digitales básicas por
parte de la ciudadanía, de forma que pueda operar con confianza y seguridad a la hora
de comunicarse, informarse o realizar transacciones, como comprar, relacionarse e
interactuar con las Administraciones Públicas, así como resolver los problemas sencillos
del entorno digital. El periodo subvencionable será desde el 01 de octubre de 2023 hasta
el 31 de marzo de 2026, previo a la fecha de cumplimiento del objetivo CID.
Los programas de formación deberán tener una duración mínima de 7,5 horas, y
estarán dirigidos a a personas que tengan su domicilio en:
a) Municipios con población igual o inferior a 5.000 habitantes.
b) Municipios de más de 5.000 habitantes, siempre y cuando las actuaciones se
desarrollen en entidades locales menores, entidades singulares o análogas (pedanías,
parroquias, barrios rurales, concejos, aldeas, caseríos y similares).
c) Municipios de más de 20.000 habitantes con núcleos de población dispersos
siempre y cuando las actuaciones se desarrollen en dichos núcleos.
Artículo 24.

Requisitos de los beneficiarios.

A efectos de la presente convocatoria, serán beneficiarios:
1.

Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los siguientes requisitos:

Para acreditar la experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital, se
presentará una relación de los principales servicios de formación en competencias
digitales similares realizados en los últimos 3 años, por un importe igual o superior al
solicitado. Debe incluir importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los
mismos. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedido o
visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido
por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2. Las diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, y las
comunidades autónomas uniprovinciales, en el ejercicio de las competencias que
corresponden a las diputaciones provinciales.
3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos en los que concurra alguna
de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, salvo lo dispuesto en el artículo 13.3.bis.
4. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones sin personalidad
jurídica de entidades sin ánimo de lucro que puedan llevar a cabo los proyectos,

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

a) Tener un ámbito territorial de actuación autonómico o estatal.
b) Tener como fines institucionales primordiales la realización de actividades
alineadas con el objeto descrito en el artículo 1.
c) Carecer de fines de lucro. A estos efectos, se considerarán también entidades
sin fines de lucro a aquellas que desarrollen actividades de carácter comercial, siempre
que los beneficios resultantes de las mismas se inviertan en su totalidad en el
cumplimiento de sus fines institucionales, no comerciales.
d) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente
registro administrativo.
e) Disponer de experiencia en formación en el ámbito de la capacitación digital.