III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164436
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la
documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta
aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos
adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación
que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido
en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y
siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título
III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.
Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa,
con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el
derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya
percibidas incrementadas con el interés de demora aplicable según el artículo 38.2 de la
Ley General de Subvenciones.
La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al
ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como
mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido, lo ejecutado tuviera
utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. En este supuesto, el beneficiario sólo podrá recibir
el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.
En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación
comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera
utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta orden.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en las presentes bases, los supuestos o casos del artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará
aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente. Además, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» al medio ambiente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 22.
Fraudes e irregularidades.
CAPÍTULO II
Convocatoria «Programa Reto Rural Digital»
Artículo 23.
Objeto de la convocatoria.
Se convoca en el ejercicio 2023 las subvenciones para el Programa Reto Rural
Digital, para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164436
La Dirección General de Políticas contra la Despoblación podrá solicitar la
documentación o información que estime necesaria para la comprobación de la correcta
aplicación de la ayuda y requerir para la presentación de los documentos justificativos
adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación
que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del
Estado, al Tribunal de Cuentas o a otros órganos.
El plazo de presentación de los documentos anteriores será, como máximo, de tres
meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. Lo establecido
en estas Bases se entiende sin perjuicio del control financiero previsto en artículos 141 y
siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y en el Título
III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 21. Graduación de incumplimientos y obligación de reintegro.
Si el beneficiario incumpliera los plazos o condiciones señalados en esta normativa,
con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir, perderá el
derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya
percibidas incrementadas con el interés de demora aplicable según el artículo 38.2 de la
Ley General de Subvenciones.
La realización en plazo de solo una parte de la actuación comprometida, dará lugar al
ajuste y perdida del derecho al cobro parcial de la ayuda otorgada, siempre que como
mínimo se haya ejecutado el 50 % del coste elegible comprometido, lo ejecutado tuviera
utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente
a la satisfacción de sus compromisos. En este supuesto, el beneficiario sólo podrá recibir
el porcentaje de ayuda equivalente al porcentaje del coste elegible que haya ejecutado.
En el supuesto de que no se haya ejecutado un mínimo del 50 % de la actuación
comprometida, o que, ejecutándose un porcentaje mayor a este, lo realizado no tuviera
utilidad propia para la finalidad establecida en las presentes bases, se procederá a la
pérdida del derecho al cobro de la ayuda por incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta orden.
El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos
establecidos en las presentes bases, los supuestos o casos del artículo 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o la justificación insuficiente de la misma, llevará
aparejado el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora
correspondiente. Además, en caso de incumplimiento del principio de «no causar un
perjuicio significativo» al medio ambiente, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las
cuantías percibidas.
Artículo 22.
Fraudes e irregularidades.
CAPÍTULO II
Convocatoria «Programa Reto Rural Digital»
Artículo 23.
Objeto de la convocatoria.
Se convoca en el ejercicio 2023 las subvenciones para el Programa Reto Rural
Digital, para proyectos de capacitación digital en el medio rural, en el marco del Plan de
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos
de fraude o irregularidad en relación con las actividades financiadas total o parcialmente
con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de estas
subvenciones, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.