III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164435
Para inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos
logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolo en la
forma que se le indique y respetando su integridad.
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará
conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Artículo 19. Pagos anticipados.
Se realizará un pago anticipado, con carácter previo a la justificación, hasta un
máximo del 100 % del importe de la ayuda concedida, en los términos y con los límites
establecidos por el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que el
importe anticipado generase intereses al beneficiario, estos deberán imputarse al objeto
de la propia subvención concedida.
El pago anticipado queda exonerado de la constitución de garantía, conforme a lo
dispuesto por el artículo 42.2, apartados a) y d), del reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20. Justificación de la realización del proyecto.
Finalizada la ejecución, los beneficiarios deberán presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta
justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del
proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que
el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará
formada por:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener,
como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses
derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para
el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164435
Para inclusión de logotipos institucionales se utilizarán exclusivamente aquellos
logotipos que sean proporcionados en el marco de la convocatoria aplicándolo en la
forma que se le indique y respetando su integridad.
El incumplimiento de las obligaciones de publicidad se considerará infracción leve de
acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará
conforme a lo establecido en el artículo 23 de esta orden. Asimismo, podrá ser causa de
reintegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre y artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y
de acceso al público.
Artículo 19. Pagos anticipados.
Se realizará un pago anticipado, con carácter previo a la justificación, hasta un
máximo del 100 % del importe de la ayuda concedida, en los términos y con los límites
establecidos por el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones. En caso de que el
importe anticipado generase intereses al beneficiario, estos deberán imputarse al objeto
de la propia subvención concedida.
El pago anticipado queda exonerado de la constitución de garantía, conforme a lo
dispuesto por el artículo 42.2, apartados a) y d), del reglamento aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20. Justificación de la realización del proyecto.
Finalizada la ejecución, los beneficiarios deberán presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
La acreditación de los gastos se efectuará de forma electrónica mediante cuenta
justificativa, en un máximo de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución del
proyecto. La cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, irá
acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el
Registro Oficial de Auditores del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que se
ajustará a las previsiones de la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se
aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
La cuenta justificativa tendrá el alcance recogido en el Artículo 3. Procedimientos que
el auditor deberá aplicar de la citada Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo. Estará
formada por:
a) Una memoria de actuaciones justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas
y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada. La memoria económica debe contener,
como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las
actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades
inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Asimismo, contendrá una
relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia y la carta de pago de
reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses
derivados de los mismos. Finalmente, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General
de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías
establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para
el contrato menor, el beneficiario deberá aportar las tres ofertas solicitadas.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295