III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164434
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Seguimiento de los proyectos.
Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de las actuaciones
subvencionadas que se vayan llevado a cabo, la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación recabará del beneficiario la información complementaria que se considere
conveniente disponer. A tal efecto, el seguimiento y control de las actuaciones se podrá
llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de
informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. Dicha función
corresponderá al órgano de ordenación e instrucción regulado en el artículo doce.
Artículo 18.
Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas
de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del
Plan de Recuperación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.
Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán
ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros
fines publicitarios ajenos a las mismas.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).
Núm. 295
Lunes 11 de diciembre de 2023
Sec. III. Pág. 164434
Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Seguimiento de los proyectos.
Para el seguimiento de la ejecución de los proyectos y de las actuaciones
subvencionadas que se vayan llevado a cabo, la Dirección General de Políticas contra la
Despoblación recabará del beneficiario la información complementaria que se considere
conveniente disponer. A tal efecto, el seguimiento y control de las actuaciones se podrá
llevar a cabo mediante reuniones y comunicaciones periódicas, petición y evaluación de
informes, visitas in situ y control de la documentación recibida. Dicha función
corresponderá al órgano de ordenación e instrucción regulado en el artículo doce.
Artículo 18.
Publicidad de la subvención.
Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Al estar financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los programas
de formación se publicitarán conforme con la normativa europea y nacional que resulte
aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al
respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las
medidas de información y comunicación de las actividades que desarrollan las
inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas,
material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.),
se deberán incluir los siguientes logos:
a) El emblema de la Unión Europea junto con el texto «Financiado por la Unión
Europea-Next Generation EU».
En las actuaciones que se lleven a cabo, en todo o en parte, en ejecución de esta
subvención, que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, deberá
incorporarse de forma visible los logotipos institucionales de la de la Unión Europea, del
Plan de Recuperación y del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, con el fin de identificar el origen del carácter público de la subvención.
Los logotipos institucionales a que se refiere el apartado anterior únicamente podrán
ser empleados en los materiales que se utilicen para la realización, información y
difusión de las actuaciones que constituyen el objeto de la subvención y no con otros
fines publicitarios ajenos a las mismas.
cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es
Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en
el anexo II del Reglamento de Ejecución n.º 821/2014, por el que se establecen
disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión
de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los
instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y
comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de
datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://
publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del
emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.
b) El logo del Plan de Recuperación (http://planderecuperacion.gob.es/identidadvisual).