III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2023-25225)
Orden TED/1326/2023, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa "Reto Rural Digital" para proyectos de capacitación digital, y se procede a su convocatoria en el año 2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Lunes 11 de diciembre de 2023

Sec. III. Pág. 164433

Contra la resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o ser impugnado
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la notificación, ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Artículo 15.

Formas de ejecución de los proyectos y subcontratación.

La ejecución de las acciones formativas será realizada mediante ejecución directa o
mediante contratación, en los términos señalados en el presente artículo.
Se permite la subcontratación, mediante la concertación con terceros de la ejecución
parcial de las actividades subvencionadas del proyecto. La subcontratación podrá llegar
al 70 % del presupuesto elegible. Cuando el importe de las actividades a subcontratar
por el beneficiario exceda del 20 % de la ayuda asignada, el beneficiario deberá solicitar,
previamente, autorización a la Dirección General de Políticas contra la Despoblación,
especificando las actividades a contratar, los datos del contrato a celebrar y su importe.
La solicitud deberá realizarse al menos cuatro meses antes de la finalización del plazo
de ejecución.
Si en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud de autorización previa
citada, la Dirección General de Políticas contra la Despoblación no notifica al beneficiario su
disconformidad, se entenderá concedida la autorización para celebrar el contrato.
A efectos del presente artículo, la contratación de personal docente para la
impartición de la formación subvencionada por parte del beneficiario no se considerará
subcontratación. Por contratación de personal docente se considera exclusivamente la
contratación de personas físicas.
Tampoco se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en
que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo del programa de
formación subvencionado. El beneficiario deberá contar con medios propios para las
funciones de programación, coordinación y monitorización del programa de formación,
asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad
subvencionada, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los
organismos de seguimiento y control. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de
prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de
«no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente.
Artículo 16.

Modificación de la resolución de concesión.

a) No podrán alterar el objeto y finalidad de la subvención.
b) Deberán respetar la cuantía máxima de la subvención concedida. Los
incrementos del gasto, sobre el presupuesto aprobado, serán por cuenta del beneficiario.
c) La solicitud de la modificación y su aceptación deberán realizarse antes de que
concluya el plazo para la realización de la actividad.
d) No dañen derechos de terceros.
La resolución de la solicitud de modificación corresponderá al órgano concedente. Si
en el plazo de un mes, siguiente a la recepción de la solicitud, no se notifica al
beneficiario su conformidad, se entenderá no concedida la autorización para la
modificación.

cve: BOE-A-2023-25225
Verificable en https://www.boe.es

Cuando concurran circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas, que
alteren, siempre que no sea de manera sustancial, las condiciones técnicas o
económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, los beneficiarios podrán
solicitar la modificación del proyecto aprobado. En este caso, las modificaciones
económicas podrán alterar como máximo el 30 % del coste del proyecto.
Las modificaciones quedarán sujetas al cumplimiento de los siguientes requisitos: